A medida que se aproxima el día 15 de agosto, que caerá un jueves, muchos colaboradores han expresado su interés en "tomarse" el viernes festivo. Sin embargo, es esencial tener claro cómo se regula esta situación bajo el Artículo 35 Bis del Código del Trabajo. A continuación, abordaremos cómo se puede pactar este día de descanso y qué implicaciones tiene la compensación de las horas no trabajadas.
El Artículo 35 Bis del Código del Trabajo permite a las partes acordar que la jornada laboral de un día hábil entre dos días feriados sea de descanso con goce de remuneraciones. Este acuerdo se puede formalizar compensando las horas no trabajadas mediante la extensión de la jornada laboral antes o después del feriado.
Los días susceptibles de pactar son:
La compensación de horas puede variar dependiendo del tipo de jornada del trabajador:
Es importante destacar que, según la ley, se pueden compensar hasta 4 horas diarias adicionales, sin que la jornada exceda las 12 horas.
Asimismo, es importante destacar que por esta compensación no se deben pagar horas extraordinarias, las horas trabajadas en compensación son consideradas horas ordinarias y no generan sobresueldo.
Es importante aclarar que este tipo de compensación no contraviene la Ley de 44 horas. Se trata de un mecanismo excepcional y no de una práctica habitual que vulnere el límite de horas laborales.
Con la cercanía del feriado y la posibilidad de disfrutar de un día de descanso, es fundamental que tanto empleadores como empleados comprendan las normativas que rigen estas situaciones. Asegúrate de tener todo en orden y pactar de manera clara para disfrutar de un merecido descanso. Recuerda, lo esencial es actuar dentro del marco legal y garantizar el bienestar de todos.