Con la reciente publicación del dictamen ORD. N°545/22, el cual es una actualización del Código del Trabajo en materias de causales de exclusión de limitación de jornada de trabajo, fiscalización superior y cargos de confianza, se han establecido nuevas directrices.
Este dictamen es una interpretación detallada de los cambios recientes al artículo 22 del Código del Trabajo, derivados de la implementación de la Ley de 40 horas, que ha restringido significativamente a los trabajadores que puedan acogerse a este formato, Específicamente, el artículo 22 inciso segundo establece limitaciones más estrictas, afectando directamente a los cargos de confianza en lo que respecta a la jornada laboral y las facultades de representación.
El artículo 22 ha sido objeto de revisiones que buscan ajustar las normativas a las necesidades actuales del mercado laboral, brindando mayor claridad, precisión en la definición y aplicación de estas figuras dentro de las empresas.
Así, la normativa actual menciona los nuevos cargos que pueden acogerse al artículo 22, definiendo claramente quiénes son estas personas en la empresa, haciendo énfasis en que son individuos con roles de gerencia, administradores y representantes, consideradas personas de confianza con autonomía y poder para representar/administrar los bienes del empleador.
Para ello, es importante entender qué significa cada uno de estos términos:
- Gerentes: aquellos que dirigen áreas claves dentro de la organización.
- Administradores: quienes se encargan de la gestión operativa y estratégica.
- Representantes/Apoderados con facultades de administración: quienes tienen la facultad de actuar en nombre del empleador en situaciones específicas, siempre con un alto grado de autonomía y responsabilidad.
Cada uno de estos cargos posee funciones específicas que, al entrelazarse, aseguran el funcionamiento efectivo de la empresa. Llevando a cuestionar y redefinir lo que se entiende por "Cargos de Confianza," adaptando su significado a las nuevas exigencias del entorno laboral.
Redefiniendo los Cargos de Confianza
El inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo ha sido modificado para incluir nuevas disposiciones respecto a los cargos de confianza, tales como gerentes, administradores, y apoderados con facultades de administración. Este cambio responde a la necesidad de diferenciar claramente entre aquellos roles que, por la naturaleza de sus funciones, están exentos de la limitación de jornada laboral y aquellos que no lo están.
Según las nuevas directrices, los cargos de confianza deben cumplir con dos condiciones principales para ser considerados como tales: contar con facultades generales de representación o administración y gozar de verdadera autonomía en la prestación de sus servicios. Esto, significa que la persona en este cargo debe tener la capacidad de tomar decisiones que afecten directamente a la empresa, sin necesidad de supervisión inmediata o autorización de superiores, lo que le otorga un mayor grado de independencia en sus funciones.
Autonomía en la Prestación de Servicios
Una de las principales novedades del artículo 22 es la exigencia de autonomía real en el ejercicio de las atribuciones asignadas al cargo de confianza. La norma establece que no basta con la denominación del puesto o la asignación de ciertas facultades, sino que debe demostrarse que el trabajador tiene una autonomía efectiva en la ejecución de sus tareas.
Por ejemplo, la jurisprudencia reciente ha enfatizado que los empleados en cargos de jefatura que estén sujetos a una supervisión inmediata no pueden ser considerados como exentos de la limitación de jornada laboral, a menos que realmente ejerzan una autonomía decisional que justifique tal excepción.
El criterio se aplica de manera estricta para asegurar que solo aquellos roles con verdaderas responsabilidades de dirección y administración puedan ser clasificados bajo este régimen especial.
Impacto en la Jornada Laboral
Las modificaciones al artículo 22 también han tenido un impacto significativo en la forma en que se entiende la jornada laboral para los cargos de confianza. Con las nuevas definiciones, se aclara que solo aquellos trabajadores que ejercen funciones de representación o administración sin fiscalización superior inmediata pueden quedar excluidos de la limitación de jornada. Lo anterior implica un cambio en la forma en que las empresas deben gestionar y clasificar estos puestos, garantizando que cumplan con los requisitos legales para evitar posibles sanciones.
Asimismo, estas modificaciones reafirman la importancia de establecer claramente en los contratos laborales las funciones y responsabilidades de cada puesto, especialmente cuando se trata de cargos que podrían estar exentos de la jornada laboral estándar, otorgando un nivel esencial de claridad para evitar disputas y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.
Las recientes modificaciones al artículo 22 del Código del Trabajo representan un avance importante en la regulación de los cargos de confianza. Al redefinir los requisitos y condiciones para estos puestos, la normativa busca asegurar que solo aquellos roles con verdadera autonomía y facultades de representación o administración puedan beneficiarse de las excepciones a la jornada laboral.
Para las empresas, es crucial adaptar sus estructuras y contratos a estas nuevas disposiciones, garantizando así el cumplimiento legal y la correcta gestión de sus recursos humanos.
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