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Nuevas Normativas Laborales 2024: ¿Qué cambios traen los artículos ?

Escrito por Javiera Sobarzo Lagos | 04-09-2024 20:51:01

 

Con la entrada en vigor de la Resolución 38 Exenta 2024, las empresas y trabajadores deben prepararse para una serie de modificaciones importantes en la gestión laboral. Desde la compensación de horas extraordinarias hasta la digitalización de documentos y la responsabilidad de empleadores y proveedores, estos cambios buscan modernizar y fortalecer el cumplimiento de las normativas laborales en Chile.   

 

Artículo 7 - Enrolamiento e Identificación o autentificación 

El artículo 7 establece directrices cruciales para el enrolamiento e identificación de los trabajadores dentro de los sistemas de control de asistencia. En particular, resalta un aspecto fundamental que garantiza la seguridad y transparencia en la operación de estos sistemas. 

Se requiere que los sistemas ofrezcan, como mínimo, dos métodos distintos de reconocimiento para la identificación de los trabajadores, donde uno de ellos no debe ser a través de validación biométrica.

Estas alternativas deben incluir un parámetro biométrico, como la huella digital, junto con tarjetas de identificación. El enfoque dual no solo refuerza la seguridad del sistema, sino que también responde a la necesidad de flexibilidad y accesibilidad para los empleados, facilitando su uso en diversas situaciones. 

Los cambios reflejan un esfuerzo por adaptar las normativas a las exigencias tecnológicas actuales, buscando un equilibrio entre seguridad, accesibilidad y cumplimiento legal.

Artículo 43 - Opciones de Compensación de Horas Extraordinarias 

 El artículo 43 introduce nuevas opciones para la compensación de horas extraordinarias en el ámbito laboral, un aspecto crítico en la gestión del tiempo de trabajo.  

Las empresas ahora pueden optar por pagar estas horas adicionales o compensarlas con días de descanso, siempre y cuando exista un acuerdo por escrito entre el empleador y el trabajador. En caso de no existir tal acuerdo, las horas extra deberán ser remuneradas según lo establecido por el Código del Trabajo.  

Este cambio es esencial para asegurar que los trabajadores reciban una compensación justa y adecuada por su tiempo. 

Artículo 45 - Alertas en los Sistemas de Registro de Asistencia 

 Una de las novedades más relevantes es la implementación de alertas automáticas en los sistemas de registro de asistencia. Según el artículo 45, estos sistemas emitirán alertas cuando las jornadas laborales excedan los límites legales, permitiendo a los empleadores corregir a tiempo cualquier irregularidad. No obstante, ya no es obligación emitir el “Comprobante de intento fallido de marcación", ni al trabajador ni al empleador.   

Además, si se ha pactado la compensación de horas extras con días de descanso, el sistema notificará a ambas partes sobre la acumulación de horas compensables, asegurando una gestión más transparente y eficiente de la jornada laboral. 

Artículo 47 - Digitalización y Firma Electrónica de Documentos 

La digitalización sigue ganando terreno en el ámbito laboral, y el artículo 47 lo refleja claramente. Esta normativa permite la creación y firma electrónica de documentos como anexos de contratos, pactos de horas extras, notificaciones y solicitudes de permisos. Sin embargo, no se indica que el empleador está obligado a usarlo, señalando que es una opción, pero que el sistema debe tenerlo para poder certificarse. 

La implementación de estas herramientas digitales no solo facilita la gestión documental, sino que también asegura que los registros sean más accesibles y estén siempre actualizados, promoviendo un entorno laboral más eficiente y moderno. 

Artículo 58 - Responsabilidad de los Empleadores en el Control de Asistencia 

El artículo 58 destaca las obligaciones de los empleadores en la gestión del control de asistencia, un aspecto crucial para el cumplimiento de la normativa laboral. Las empresas que no utilicen sistemas de registro autorizados, o que manipulen la información de estos, podrán enfrentar sanciones según el Código del Trabajo, subrayando la importancia de cumplir estrictamente con las normativas vigentes para evitar multas y fomentar un entorno laboral que respete los derechos de los trabajadores. 

Artículo 59 - Responsabilidad de los Proveedores de Sistemas de Control  

La responsabilidad no solo recae en los empleadores, sino también en los proveedores de sistemas de control de asistencia. El artículo 59 establece que estos prestadores deben asegurar el correcto funcionamiento de sus sistemas y respetar las normativas sobre la recolección y tratamiento de datos personales. Los incumplimientos por parte de los proveedores también están sujetos a sanciones, lo que refuerza la importancia de la colaboración entre todos los actores para garantizar el cumplimiento de las leyes laborales. 

En sencillo...  

La Resolución 38 Exenta 2024 trae consigo importantes modificaciones que impactarán la manera en que las empresas gestionan sus relaciones laborales y la asistencia de sus trabajadores. Estar al tanto de estas normativas y preparar los sistemas y procesos necesarios para su cumplimiento es crucial para evitar sanciones y promover un entorno laboral justo y eficiente.  

Con la implementación de alertas en los sistemas de registro, la digitalización de documentos y las responsabilidades compartidas entre empleadores y proveedores, esta resolución se posiciona como un paso clave hacia la modernización del trabajo en Chile.