La indemnización por años de servicio es un pago que corresponde si se invoca una determinada causa de despido. Según Tributario Laboral, corresponde un pago que debe recibir del empleador si este invoca, la causal de término del art. 161.
Vale decir, si se aduce las “necesidades de la empresa”. Esto será en proporción a la cantidad de años trabajados. No obstante, para que la indemnización sea pagada, se debe cumplir con una serie de condiciones.
A continuación, te invitamos a revisar en que consiste la indemnización por años de servicio. En GeoVictoria te ayudamos.
¿En qué consiste la indemnización por años de servicio?
Esta indemnización es un pago a un trabajador cuando se le despide por una causal determinada. El artículo 163 del Código del Trabajo establece esta el pago de la indemnización por años de servicio según las siguientes condiciones:
- Si el contrato de trabajo hubiere estado vigente un año o más.
- El empleador le pusiere término de conformidad al artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio o por desahucio.
Ante ello, el empleador deberá pagar al trabajador la indemnización por años de servicio que hubieren pactado contractualmente. Si no está ese pacto definido, la indemnización por años de servicio debe ser equivalente a 30 días de la última remuneración mensual. Este debe ser devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al empleador.
El límite de la indemnización es a 330 días de remuneración, es decir, a 11 años.
¿Cómo sucede la indemnización en trabajadores de contratos por obra o faena?
El artículo 163 del Código del Trabajo estableció indemnización para trabajadores sujetos a contratos por obra o faena determinada. Ello siempre y cuando haya estado vigentes un mes o más, un régimen especial de indemnización legal por tiempo servido. Solo, como sabemos, en caso de que se ponga término al contrato por la "conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato".
Esta indemnización será equivalente a 2 ½ días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.
Esto será en la forma y modalidad señalada en el artículo 23 transitorio del Código del Trabajo. Este artículo establece una gradualidad de los días a indemnizar, dependiendo de la vigencia de los contratos.
¿Cómo se debe indemnizar por años de servicio de acuerdo con los días?
De acuerdo con la gradualidad, la DT señala que los días a indemnizar. Según las fechas en que se celebren los contratos, serían los siguientes:
a) Los contratos por obra o faena que se celebren entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020. Estos dan derecho a los respectivos trabajadores a exigir una indemnización por tiempo servido equivalente a un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.
b) Los contratos por obra o faena que se celebren entre el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021. Ello da derecho a una indemnización por tiempo servido equivalente a un día y medio de remuneración por mes trabajado.
c) Los contratos por obra o faena que se celebren a contar del 1 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021. Estos dan derecho a percibir una indemnización por término de contrato equivalente a dos días de remuneración por mes trabajado. Además de la fracción superior a 15 días.
d) Los contratos que se celebren con posterioridad al 31 de diciembre de 2021, darán derecho a percibir la aludida indemnización. Esto es, dos días y medio por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.
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