El feriado irrenunciable es la fecha donde un trabajador no debe laborar por ningún motivo. Especialmente si se celebra alguna festividad nacional o internacional. No está ni siquiera permitido que el empleador pacte con sus trabajadores ejercer sus funciones ese día. Pues se corre el riesgo de sanciones.
No obstante, para este 15 y 16 de mayo de 2021, de forma inédita en Chile, esos días serán feriado irrenunciable. Pero, ¿por qué? Debido a la masiva elección de constituyentes, alcaldes, concejales y gobernadores regionales.
Aquí en GeoVictoria Blog te contamos esto y más sobre el feriado irrenunciable.
¿Qué días son los feriados irrenunciables?
De acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la ley 19.973, modificada por las leyes 20.215, 20.629 y 20.918, son días de feriado obligatorio e irrenunciable los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, para todos los trabajadores del comercio.
¿Quiénes en esas fechas no pueden optar a un feriado irrenunciable?
Según la ley Nº20.465 estos son los servicios o rubros que pueden funcionar en el feriado irrenunciable. Algunos de ellos son:
- Clubes
- Restaurantes
- Establecimientos de entretenimiento, tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
- Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos
- Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados
- Establecimiento de venta de combustibles (conocidas como "bencineras" o "bombas de bencina")
- Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
- Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles. Vale decir, aquellos lugares comerciales de venta directa al público ubicadas ubicados dentro del recinto de las bencineras. ¿Por qué? Pues allí se elaboran y venden alimentos preparados en el mismo sitio y son consumidos por el cliente en el propio local.
Por trabajar un feriado irrenunciable, ¿estos trabajadores tienen derecho?
Los trabajadores de comercio, excluidos del descanso en días de feriados irrenunciables (anteriormente indicados), tendrán derecho a estos descansos, una vez cada dos años. Es decir, un año por medio.
Por tanto, a un trabajador que presta servicios el 1 de mayo de 2017, el empleador deberá obligatoriamente otorgarle como día de descanso irrenunciable el día 1 de mayo de 2018. Así como los demás festivos ya indicados.
¿Qué multa tiene al no dar un feriado irrenunciable?
Según la Dirección del Trabajo, “en caso de no conceder este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM hasta 20 UTM por cada trabajador”. Ello considerando el número de trabajadores total de la empresa. Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.
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