El feriado irrenunciable es la fecha donde un trabajador no debe laborar por ningún motivo.
Especialmente si se celebra alguna festividad nacional o internacional. No está ni siquiera permitido que el empleador pacte con sus trabajadores ejercer sus funciones ese día. Pues se corre el riesgo de sanciones.
Aquí en GeoVictoria Blog te contamos esto y más sobre el feriado irrenunciable y los días a tomar en cuenta en 2025.
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 19.973, modificado por las leyes 20.215, 20.629 y 20.918, los días feriados obligatorios e irrenunciables en Chile para los trabajadores del comercio son los siguientes:
- 1 de enero (Año Nuevo): Un día para celebrar el inicio del nuevo año, este feriado garantiza que los trabajadores del comercio puedan disfrutar de tiempo en familia o descanso personal.
- 1 de mayo (Día del Trabajador): Este día, dedicado a conmemorar los derechos laborales, es una fecha clave para reforzar la importancia del descanso en el ámbito laboral.
- 18 y 19 de septiembre (Fiestas Patrias): Las celebraciones nacionales en honor a la independencia de Chile son días de descanso obligatorio, permitiendo que los trabajadores participen en las tradiciones y festejos característicos de estas fechas.
- 25 de diciembre (Navidad): Este feriado irrenunciable permite a los trabajadores disfrutar de una fecha significativa para reunirse con sus seres queridos y participar en actividades relacionadas con la Navidad.
Consideraciones adicionales:
- Estos días no solo son obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio, sino que están diseñados para proteger el derecho al descanso y fomentar un equilibrio entre la vida laboral y personal.
- Existen excepciones en algunos rubros específicos, como farmacias de turno, estaciones de servicio y locales comerciales en aeropuertos, que pueden operar bajo ciertas condiciones.
El cumplimiento de estas normativas no solo evita sanciones legales, sino que también refuerza la cultura de respeto hacia los derechos laborales en el país.
Según la ley Nº20.465 estos son los servicios o rubros que pueden funcionar en el feriado irrenunciable. Algunos de ellos son:
- Clubes.
- Restaurantes.
- Establecimientos de entretenimiento, tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
- Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
- Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
- Establecimiento de venta de combustibles (conocidas como "bencineras" o "bombas de bencina").
- Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
- Tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles. Vale decir, aquellos lugares comerciales de venta directa al público ubicados dentro del recinto de las bencineras. ¿Por qué? Pues allí se elaboran y venden alimentos preparados en el mismo sitio y son consumidos por el cliente en el propio local.
Los trabajadores del comercio que, por la naturaleza de sus funciones, estén excluidos del descanso en los días de feriados irrenunciables tienen derechos específicos que deben ser respetados. Según la legislación chilena, estos trabajadores tienen garantizado el derecho a disfrutar de estos descansos obligatorios al menos una vez cada dos años.
Esto significa que si un trabajador prestó servicios durante un feriado irrenunciable en 2024, como el 1 de mayo (Día del Trabajador) o el 25 de diciembre (Navidad), el empleador está obligado a otorgarle el descanso correspondiente en esas mismas fechas en 2025. Este principio también se aplica a los otros feriados irrenunciables: el 1 de enero (Año Nuevo) y los días 18 y 19 de septiembre (Fiestas Patrias).
Condiciones especiales para trabajadores excluidos del descanso
- Turnos rotativos: En muchos casos, los empleadores organizan turnos rotativos para garantizar que todos los trabajadores tengan acceso a estos descansos en el período estipulado.
- Compensaciones: Adicionalmente, los trabajadores que presten servicios en días de feriado irrenunciable deben recibir las compensaciones legales correspondientes, como pago extra o descanso compensatorio, según lo establezca su contrato y la normativa vigente.
Según la Dirección del Trabajo, “en caso de no conceder este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM hasta 20 UTM por cada trabajador”. Ello considerando el número de trabajadores total de la empresa. Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.
En conclusión, es fundamental que los empleadores respeten el derecho al feriado irrenunciable de sus trabajadores para evitar sanciones económicas significativas y garantizar el cumplimiento de la normativa laboral.
Además de las multas que oscilan entre 5 y 20 UTM por cada trabajador, las empresas arriesgan dañar su reputación y enfrentar posibles conflictos laborales. Por ello, asegurar el descanso obligatorio no solo es una obligación legal, sino también una forma de fomentar relaciones laborales justas y equilibradas.