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El teletrabajo tiene una serie de dudas por parte de quienes lo ejercen como también para quienes lo aplican. Aqui resolvemos todas.
El teletrabajo o trabajo a distancia presenta una serie de dudas muy comunes en Chile. Desde la promulgación de la ley del teletrabajo en abril de este año, a raíz de la pandemia a causa de la COVID-19, existe una serie de inquietudes. Ello, a causa de la rapidez de la ley y de que muchas empresas recién están implementando el teletrabajo.
Para esto casos, en GeoVictoria hemos elaborado un texto con las dudas mas recurrentes sobre el teletrabajo o trabajo a distancia.
Los trabajadores que prestan servicios a distancia o teletrabajo gozan de todos los derechos individuales y colectivos establecidos en el Código del Trabaj. Las normas serán aplicables si no son incompatibles con las contenidas en el Capítulo que regula esta modalidad especial de prestación de servicios.
La fiscalización del cumplimiento de los acuerdos de trabajo a distancia o teletrabajo corresponderá a la Dirección del Trabajo.
Una de las dudas más comunes del teletrabajo es saber los alcances que tiene. No se considera teletrabajo cuando el trabajador presta servicios en lugares designados y habilitados por el empleador. Aun cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa.
El empleador deberá implementar a su costo un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia. Esta también es una de las dudas frecuentes de los trabajadores porque creen que debe salir de su remuneración, los costos asociados.
Sí. Según se establece en el artículo 152 del Código del Trabajo. Además de las estipulaciones señaladas en el artículo 10 del mismo Código, el contrato de trabajo en que se pacte trabajo a distancia o teletrabajo deberá contener lo siguiente:
No. El lugar de prestación de servicios del trabajador para el teletrabajo es el que determinen las partes y podrá ser el domicilio del trabajador u otro sitio determinado.
No. Las partes pueden pactar el teletrabajo en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo al inicio o durante la vigencia de la relación laboral.
Otra de las dudas más comunes del teletrabajo es sobre los horarios. Si la naturaleza de las funciones del trabajador a distancia lo permite, se puede acordar que distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal.
Se puede pactar la combinación de tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos. En estos casos es el trabajador el que podrá optar y deberá comunicar a su empleador la alternativa escogida con a lo menos una semana de anticipación.
Es el derecho de los trabajadores a distancia que distribuyen libremente su horario o de teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada de trabajo, en virtud del cual no están obligados a responder las comunicaciones, órdenes u otros requerimientos del empleador, el que deberá ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas.
La modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo podrá abarcar todo o parte de la jornada laboral. Combinando tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella.
El empleador deberá registrar dicho pacto de manera electrónica en la Dirección del Trabajo dentro de los quince días siguientes a que las partes acuerden algunas de estas modalidades de trabajo.
Los trabajadores a distancia o teletrabajadores siempre podrán acceder a las instalaciones de la empresa.
El empleador, siempre deberá informar por escrito al trabajador a distancia o teletrabajador acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los medios de trabajo correctos según cada caso en particular, de conformidad a la normativa vigente.
Cuando el empleador adopte medidas de control en el marco del trabajo a distancia o el teletrabajo, deberá tomar los resguardos necesarios para no afectar los derechos fundamentales de los trabajadores. Esta es de las dudas comunes en el teletrabajo, ya que es diferente el control desde lo telemático. Por tanto se debe considerar que la utilización indiscriminada o un ejercicio intensivo de sus facultades bajo un escenario tecnológico podría afectar los límites del espacio personal del trabajador.
La siguiente duda sobre el teletrabajo también es muy recurrente. Conforme lo dispone el artículo 152 quáter L del Código del Trabajo, al empleador le corresponde proporcionar los equipos, herramientas y materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal.
Asimismo, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador y el trabajador no puede ser obligado a utilizar elementos de su propiedad.
Sí. En el caso del teletrabajo las partes pueden acordar que el trabajador quede excluido de la limitación de jornada de trabajo, debiendo cumplirse los requisitos establecidos en la doctrina de la Dirección del Trabajo.
Cuando el trabajo a distancia o teletrabajo se acuerden con posterioridad al inicio de la relación laboral. Cualquiera de las partes podrá unilateralmente volver a las condiciones originales. Previo aviso por escrito a la otra con una anticipación mínima de treinta días.
Las partes podrán acordar el establecimiento de asignaciones a propósito del uso de internet, de energía eléctrica, alimentación y otros gastos necesarios para el desempeño de las funciones encomendadas por el empleador.
El empleador no puede ingresar en el domicilio del trabajador ni del tercero en que el trabajador preste servicios sin previa autorización del trabajador o el tercero. Para todos quienes tienen una de las dudas frecuentes del teletrabajo, el empleador podrá requerir al respectivo organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744.
El empleador no puede ejercer control de las labores.
La modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo no se debe restar los derechos. En especial, el de la remuneración.
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