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Las dudas más comunes del teletrabajo

Escrito por Nicolas Cortes | 10-01-2023 18:55:25


El teletrabajo o trabajo a distancia presenta una serie de dudas muy comunes en Chile. Desde la promulgación de la ley del teletrabajo en abril de este año, a raíz de la pandemia a causa de la COVID-19, existe una serie de inquietudes. Ello, a causa de la rapidez de la ley y de que muchas empresas recién están implementando el teletrabajo.

Para esto casos, en GeoVictoria hemos elaborado un texto con las dudas mas recurrentes sobre el teletrabajo o trabajo a distancia.

¿A los trabajadores que tienen pactado el trabajo a distancia o teletrabajo se les aplican todas las normas del Código del Trabajo

Los trabajadores que prestan servicios a distancia o teletrabajo gozan de todos los derechos individuales y colectivos establecidos en el Código del Trabaj. Las normas serán aplicables si no son incompatibles con las contenidas en el Capítulo que regula esta modalidad especial de prestación de servicios.

¿A qué organismo le corresponde fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos de trabajo a distancia o teletrabajo?

La fiscalización del cumplimiento de los acuerdos de trabajo a distancia o teletrabajo corresponderá a la Dirección del Trabajo.

¿Cuándo no se considera trabajo a distancia o teletrabajo?

Una de las dudas más comunes del teletrabajo es saber los alcances que tiene. No se considera teletrabajo cuando el trabajador presta servicios en lugares designados y habilitados por el empleador. Aun cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa.

¿Debe haber registro de asistencia en el trabajo a distancia y/o en el teletrabajo?

El empleador deberá implementar a su costo un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia. Esta también es una de las dudas frecuentes de los trabajadores porque creen que debe salir de su remuneración, los costos asociados.

¿El contrato en el que se pacte trabajo a distancia o teletrabajo, debe tener alguna mención especial?

Sí. Según se establece en el artículo 152 del Código del Trabajo. Además de las estipulaciones señaladas en el artículo 10 del mismo Código, el contrato de trabajo en que se pacte trabajo a distancia o teletrabajo deberá contener lo siguiente:

  1. Indicación expresa de que las partes han acordado la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, especificando si será de forma total o parcial
  2. El lugar o los lugares donde se prestarán los servicios, salvo que las partes hayan acordado que el trabajador elegirá libremente dónde ejercerá sus funciones, lo que deberá expresarse.
  3. El período de duración del acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo, el cual podrá ser indefinido o por un tiempo determinado.
  4. Los mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador.

¿El lugar de prestación de servicios para el teletrabajo debe ser exclusivamente en el hogar del trabajador?

No. El lugar de prestación de servicios del trabajador para el teletrabajo es el que determinen las partes y podrá ser el domicilio del trabajador u otro sitio determinado.

¿El teletrabajo y el trabajo a distancia solamente se pueden pactar al inicio de la relación laboral?

No. Las partes pueden pactar el teletrabajo en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo al inicio o durante la vigencia de la relación laboral.

¿El trabajador puede distribuir libremente su jornada de trabajo en el trabajo a distancia?

Otra de las dudas más comunes del teletrabajo es sobre los horarios. Si la naturaleza de las funciones del trabajador a distancia lo permite, se puede acordar que distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal.

¿En el trabajo a distancia y teletrabajo ¿Se pueden combinar tiempos de trabajo presencial y a distancia?

Se puede pactar la combinación de tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos. En estos casos es el trabajador el que podrá optar y deberá comunicar a su empleador la alternativa escogida con a lo menos una semana de anticipación.

¿En qué consiste el derecho a desconexión?

Es el derecho de los trabajadores a distancia que distribuyen libremente su horario o de teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada de trabajo, en virtud del cual no están obligados a responder las comunicaciones, órdenes u otros requerimientos del empleador, el que deberá ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas.

¿Es posible aplicar las reglas de la jornada de trabajo ordinaria a la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo?

La modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo podrá abarcar todo o parte de la jornada laboral. Combinando tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella.

¿Existe alguna obligación de registro de los contratos de trabajo o pactos en los que se acuerde el trabajo a distancia o teletrabajo?

El empleador deberá registrar dicho pacto de manera electrónica en la Dirección del Trabajo dentro de los quince días siguientes a que las partes acuerden algunas de estas modalidades de trabajo.

¿Los trabajadores a distancia o teletrabajadores pueden ingresar a la empresa?

Los trabajadores a distancia o teletrabajadores siempre podrán acceder a las instalaciones de la empresa.

¿Qué obligaciones tiene el empleador conforme a su deber de protección en relación con estas modalidades de trabajo?

El empleador, siempre deberá informar por escrito al trabajador a distancia o teletrabajador acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los medios de trabajo correctos según cada caso en particular, de conformidad a la normativa vigente.

¿Qué tipo de límites se debe considerar cuando el empleador ejerce supervisión o control funcional sobre la forma y oportunidad en que se desarrollan las labores?

Cuando el empleador adopte medidas de control en el marco del trabajo a distancia o el teletrabajo, deberá tomar los resguardos necesarios para no afectar los derechos fundamentales de los trabajadores. Esta es de las dudas comunes en el teletrabajo, ya que es diferente el control desde lo telemático. Por tanto se debe considerar que la utilización indiscriminada o un ejercicio intensivo de sus facultades bajo un escenario tecnológico podría afectar los límites del espacio personal del trabajador.

¿Quién debe otorgar las herramientas necesarias para que el trabajador pueda prestar sus funciones a distancia o en modalidad de teletrabajo?

La siguiente duda sobre el teletrabajo también es muy recurrente. Conforme lo dispone el artículo 152 quáter L del Código del Trabajo, al empleador le corresponde proporcionar los equipos, herramientas y materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal.

Asimismo, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador y el trabajador no puede ser obligado a utilizar elementos de su propiedad.

¿Se puede acordar que el trabajador esté excluido de la limitación de jornada en el teletrabajo?

Sí. En el caso del teletrabajo las partes pueden acordar que el trabajador quede excluido de la limitación de jornada de trabajo, debiendo cumplirse los requisitos establecidos en la doctrina de la Dirección del Trabajo.

¿Se puede cambiar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo a trabajo presencial?

Cuando el trabajo a distancia o teletrabajo se acuerden con posterioridad al inicio de la relación laboral. Cualquiera de las partes podrá unilateralmente volver a las condiciones originales. Previo aviso por escrito a la otra con una anticipación mínima de treinta días.

¿Se puede pactar alguna asignación especial por concepto de costos de operación y funcionamiento en el teletrabajo y trabajo a distancia?

Las partes podrán acordar el establecimiento de asignaciones a propósito del uso de internet, de energía eléctrica, alimentación y otros gastos necesarios para el desempeño de las funciones encomendadas por el empleador.

¿Si la prestación de los servicios se realiza en el domicilio del trabajador o de un tercero, el empleador puede ingresar a dicho lugar?

El empleador no puede ingresar en el domicilio del trabajador ni del tercero en que el trabajador preste servicios sin previa autorización del trabajador o el tercero. Para todos quienes tienen una de las dudas frecuentes del teletrabajo, el empleador podrá requerir al respectivo organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744.

¿Si las partes acuerdan que el trabajador está exento del límite de jornada en el teletrabajo, el empleador puede ejercer control en las labores?

El empleador no puede ejercer control de las labores.

¿Si se pacta teletrabajo ello puede significar una disminución de la remuneración pactada?

La modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo no se debe restar los derechos. En especial, el de la  remuneración.