El despido indirecto o autodespido es una causal de despido que todo trabajador puede invocar. En el Código del Trabajo, está normado este aspecto ¿Según qué faltas del empleador se puede invocar el autodespido? ¿Cuál es el procedimiento para hacerlo? ¿Cómo se hace el pago de indemnizaciones? A continuación, en GeoVictoria te presentamos todo sobre este tema.
Según el artículo 171 del Código del Trabajo, el autodespido o despido indirecto consiste en:
Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones […].
En otras palabras, es aquella situación cuando el empleador no cumple con sus obligaciones. Cuando eso sucede, el trabajador puede recurrir a un juzgado para poner término a su contrato.
Hay una serie de causales o faltas nombradas que pueden ser motivo de autodespido. Entre ellas, se encuentran las siguientes:
Como vimos, una de las causales de autodespido tiene relación con el acoso laboral, el que se puede evidenciar, por ejemplo, en una sobrecarga del tiempo de trabajo. Si eres empleador y necesitas supervisar las situaciones de este tipo en tu empresa, en GeoVictoria estamos para ayudarte.
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El trabajador debe comunicar por escrito a su empleador el término del contrato, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Para ello, debe indicar la o las causales legales que se invocan. Además de los hechos por los que se argumenta el término del contrato.
Luego, el trabajador debe interponer una demanda por despido indirecto ante los Tribunales de Justicia. El trabajador lo debe hacer dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la terminación de los servicios.
Si se obtiene sentencia favorable, el juez ordenará el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y legal por años de servicios. Esta última aumentada en el porcentaje que corresponda, según la causal invocada.
Si el tribunal rechaza el reclamo del trabajador, entonces el legislador entenderá que el contrato no termina por autodespido. En cambio, el tribunal entenderá que la relación laboral terminó por la mera renuncia de este.