Una pregunta que siempre se desea conocer es sobre ¿qué es el trabajo a distancia? Esta duda existe entre empresas que aplican la modalidad de teletrabajo, pero no saben si están haciendo trabajo a distancia. ¿O será trabajo remoto?, ¿O será trabajo a domicilio?
¡No te preocupes! En GeoVictoria queremos aclarar el concepto, que difiere dependiendo de los países iberoamericanos. Revisemos algunas definiciones puntuales. Lo siguiente, es recogido por las legislaciones de diversos países.
Según Chile, ¿Qué es el trabajo a distancia?
Según la Dirección del Trabajo (DT), entiende como “trabajo a distancia”, donde el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar. Este otro lugar, debe ser distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.
En su artículo respectivo, la DT se remite al Código del Trabajo, artículo 152, quáter G. Allí, se especifica esta misma descripción.
En cambio, ¿Qué se entiende por teletrabajo en Chile?
Para la DT (o el legislador), el trabajo a distancia se denominará teletrabajo “cuando los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos”. Vale decir, el trabajo podrá ser desde cualquier punto, siempre y cuando involucre medios informáticos o de telecomunicaciones. También se acepta como teletrabajo “si tales servicios deben reportarse mediante estos medios”.
Pero en Chile, ¿En qué situaciones no se considera trabajo a distancia o teletrabajo?
No se considera trabajo a distancia o teletrabajo cuando el trabajador presta servicios en lugares designados y habilitados por el empleador. Incluso si ese lugar se encuentre ubicados fuera de las dependencias de la empresa.
En su artículo respectivo, en el Código del Trabajo, artículo 152 quárter H. En esta legislación, la norma es expresa en afirmar:
“[…] Los trabajadores que prestan servicios a distancia o teletrabajo gozarán de todos los derechos individuales y colectivos contenidos en este Código. Estas normas les serán aplicables en tanto no sean incompatibles con las contenidas en el presente Capítulo”.
¿Debe haber registro de asistencia en el trabajo a distancia y/o en el teletrabajo en Chile?
Respecto a este punto, la Dirección del Trabajo en uno de sus artículos, indica que el empleador debe efectuar un mecanismo fidedigno de registro de jornada de trabajo a distancia.
Según la doctrina de la DT, si se aplica para esta modalidad de trabajo, la jornada laboral se cumplirá formalmente. Por tanto:
“[…]corresponderá al empleador implementar a su costo el registro de asistencia de forma remota para trabajadores que prestan servicios fuera de las dependencias de la empresa […]”
Para comprobar la legalidad del registro de asistencia, existen una serie de dictámenes. Claro ejemplo es el dictamen 1389/007 del 08/04/2020, señala que según la doctrina de la Dirección del Trabajo (dictámenes 1140/27 del 24/02/2016 y 5849/133 del 04/12/2017), se aplica lo anterior.
¿Quieres saber como aplicar la nueva regulación sobre el Teletrabajo en Chile? Aquí encontrarás todas las respuestas.
En España, ¿qué significa este concepto?
Según el Estatutos de los Trabajadores (ET), el trabajo a distancia es la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este.
El pacto de trabajo a distancia se formalizará por escrito. Tanto si el acuerdo se estableciera en el contrato inicial como si fuera posterior, le serán de aplicación las reglas contenidas en el artículo 8.4 para la copia básica del contrato de trabajo.
Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa. El ET, hace establece que el trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones.
El empresario deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional para el empleo. Asimismo, a fin de posibilitar la movilidad y promoción, deberá informar a los trabajadores a distancia de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo.
Caso de México, ¿existe trabajo a distancia?
En México todavía no está aprobada una ley que regule como tal el trabajo a distancia. No obstante, en la Reforma Laboral Del año 2012, e incluyó en el capítulo XII el denominado “Trabajo a Domicilio”. Según el artículo 311, “Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación”.
Además, agrega el artículo 313 que el trabajador a domicilio puede ser la persona que trabaja personalmente “con la ayuda de su familia para un patrón”. Sin embargo, el principal inconveniente que detectaron los expertos legislativos es que la ley no es especifica las actividades para el trabajo a domicilio.
No hay características legales específicas para atender el Teletrabajo. Sin embargo, si existe la posibilidad en desarrollar el trabajo de forma remota, se puede pactar en un convenio. “En el propio contrato individual de trabajo o en una política de la empresa”, afirman desde la Guía de Orientaciones Jurídicas del Covid-19.
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