El reglamento interno de orden higiene y seguridad es un documento de suma importancia para toda empresa. Si tu compañía cuenta con 10 o más personas de forma permanente, debes tener este tipo de reglamento. No obstante, ¿para qué sirve y porqué debo tener este instructivo?
En la siguiente nota de GeoVictoria te invitamos a conocer más sobre el reglamento interno de orden higiene y seguridad. Dentro de ello, por supuesto, se encuentra como normar el control de horarios y asistencia.
¡Comencemos!
Según el artículo 153 del Código del Trabajo de Chile, el reglamento se define como aquel que contiene “las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores”. Ello, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la empresa.
En este artículo se especifica que se deberán estipular las normas que se deben observar. El objetivo es “garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores”.
Si un trabajador o sindicato está en desacuerdo con el reglamento interno –aludiendo a la ilegalidad de algunas partes del documento– puede impugnarlo. No obstante, ¿Cómo lo hace? Mediante una mediante una presentación hacia la autoridad de salud o la Dirección del Trabajo.
Dentro de las disposiciones que contempla el código del trabajo y que establece el reglamento interno de orden higiene y seguridad son los siguientes. Estas son disposiciones que obligatoriamente debe contener el reglamento.
1- Las horas en que empieza y termina el trabajo. Además, se debe incluir las horas de cada turno. Por último, se debe considerar si el control de horarios “se efectúa por equipos”. Vale decir, que mecanismo de control de asistencia se escoge para el registro horario.
2- Los descansos.
3- Los diversos tipos de remuneraciones.
4- El lugar, día y hora de pago.
5- Las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores.
6- La designación de los cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento. Esto es importante para que los trabajadores sepan a quien plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias. En el caso de empresas de doscientos trabajadores o más, un registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa y sus características técnicas esenciales.
7- Las normas especiales pertinentes a las diversas clases de faenas. De acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores. Además, se debe disponer de los ajustes necesarios y servicios de apoyo que permitan al trabajador con discapacidad un desempeño laboral adecuado.
8- La forma de comprobación del cumplimiento de las leyes de previsión. También incluye el servicio militar obligatorio y cédula de identidad. En el caso de menores, de haberse cumplido la obligación escolar.
9- Las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad que deban observarse en la empresa o establecimiento.
10- Las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale este reglamento. Solo podrán consistir en amonestación verbal o escrita. Incluso contempla una multa de hasta el 25% de la remuneración diaria.
11- El procedimiento a que se someterá la aplicación de las sanciones referidas en el número anterior.
12.- El procedimiento al que se someterán y las medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en caso de denuncias por acoso sexual.
13- El procedimiento a que se someterán los reclamos. El reclamo y la respuesta del empleador deberán constar por escrito y estar debidamente fundados. La respuesta del empleador deberá ser entregada dentro de un plazo no mayor a 30 de haber presentado el reclamo.
Según resume el Instituto de Seguridad Laboral, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad debe contener a lo menos los siguientes puntos:
Según el artículo 153, “el empleador deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador”. Además, las respuestas que dé el empleador a las cuestiones planteadas en conformidad al número 6 mediante cartas individuales o notas circulares. De esta forma, puede acompañar a ellas los antecedentes que la empresa estime necesarios para la mejor información de los trabajadores.
Los reglamentos internos y sus modificaciones deberán ponerse en conocimiento de los trabajadores 30 antes de la fecha en que comiencen a regir. En todo lugar de trabajo se debe dejar dos sitios visibles con la misma anticipación. Deberá también entregarse una copia a los sindicatos y a los Comités Paritarios existentes en la empresa.
El empleador deberá entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso que contenga en un texto el reglamento interno de orden higiene y seguridad.
En los casos en que las infracciones por parte de los trabajadores a las normas de los reglamentos internos se sancionen con multa, ésta no podrá exceder de la cuarta parte de la remuneración diaria del infractor. Si el trabajador considera una “mala aplicación” podrá reclamarse ante la Inspección del Trabajo que corresponda.
Ante esta serie de reglas y normativas, dejamos un ejemplo que fue compartido por el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).