¿Cómo responder a la pregunta “motivación por el cargo”?
En el siguiente artículo abordamos la mejor manera de responder la pregunta sobre la "motivación por el cargo" en una entrevista laboral.
El teletrabajo en Latinoamérica tiene una regulación en cada país. Ello es importante, debido a las medidas de aislamiento por Covid-19.
El Covid-19 se expande por cada país en Latinoamérica, extremando las medidas de aislamiento de los gobiernos, entre ellas, el fomento del Teletrabajo. Esta forma de trabajar opera con diferentes regulaciones en cada país.
Hasta este 19 de marzo, el Covid-19 ha sido confirmado en 19 países de la región. Se han adoptado desde cierre de fronteras a autoaislamiento obligatorio para los viajeros del extranjero.
Como hemos dicho en GeoVictoria, el teletrabajo es una solución urgente y necesaria que combina dos cosas: la continuidad productiva de una empresa y/o organización. Además, fomenta el aislamiento recomendado por la OMS.
Según la OIT, el teletrabajo se define como “la forma de organizar y realizar el trabajo a distancia mediante la utilización de las TIC en el domicilio del trabajador o en lugares o establecimientos ajenos al empleado”.
Frente a las diferentes adopciones por cada país, en GeoVictoria elaboramos una lista sobre cómo algunos países latinoamericanos hacen teletrabajo. ¡Revisemos!
Según Infobae, el gobierno argentino eximirá la concurrencia “al trabajo a empleados públicos y privados de sectores no esenciales o a padres de escolares” para evitar la propagación de Coronavirus.
Al observar la regulación, la Argentina reconoce que no cuenta con un “instrumento jurídico específicamente redactado para el teletrabajo sino con un conjunto de leyes que engloban la actividad”. Entre ellas, la ley de Contrato de Trabajo y la rectificación del Convenio n°177 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el trabajo a domicilio.
Esa disposición legal aprobada en noviembre del 2003, promueve la igualdad de condición de este tipo de trabajadores con respecto a los presenciales. Como menciona el estado argentino, las normas engloban al teletrabajo, “sin definirlo, ni reglamentarlo puntualmente”.
El reglamento más reciente es la resolución 595/2013. A través de ella, Argentina creó el Programa de Promoción del Empleo en Teletrabajo (PROPET). El fin de la entidad fue para promover, facilitar y monitorear el Teletrabajo.
Este tiene como objetivo, impulsar la implementación de plataformas de teletrabajo en el sector privado, evaluar el impacto del teletrabajo. Por último, promover, monitorear y propiciar la generación de condiciones de trabajo decente para los teletrabajadores.
No obstante, todavía se encuentra promulgada una ley que regule formalmente todos estos objetivos, ya que todavía existe vacíos legales. En la espera de algún avance legislativo, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) dispuso la Resolución 21/2020. Según diario El Clarin, a partir de ahora “el domicilio de los trabajadores será considerado como ‘ámbito laboral’, quedando cubiertos por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)”.
Este país lleva un largo recorrido en la implementación del Teletrabajo. El país promulgó la ley 1221 de julio de 2008 que establecen normas para promover y regular el Teletrabajo.
La normativa define tanto el concepto de teletrabajo y sus diferentes formas (autónomos, móviles y suplementarios). A su vez, el estado colombiano promueve la actividad por medio de la “Red Nacional de Fomento al Teletrabajo” y para la población en situación de vulnerabilidad. También impulsa su implementación y otorga garantías y protección a los teletrabajadores.
Colombia presenta un sitio web especial donde trabajadoras y trabajadores pueden resolver sus inquietudes. Por tanto, es es el país en Latinoamérica más adelantado en teletrabajo.
Según las últimas estadísticas del país, dadas a conocer el 2018 por el Cuarto Estudio de Penetración del Teletrabajo en Empresas Colombianas, son altas. El país pasó de de 31.553 en el 2012 a 122.278 teletrabajadores colombianos.
En torno a la contingencia del virus, el ministerio de Trabajo de Colombia compartió la circular 021. La disposición establece medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención del COVID-19 y por la emergencia sanitaria del país.
El documento expone alternativas para cumplir con el aislamiento y mantener la productividad del país. Justamente las medidas que contempla son: el trabajo en casa, el teletrabajo, la jornada laboral flexible, las vacaciones anuales, anticipadas y colectivas y los permisos remunerados.
Sobre el Teletrabajo, el ministerio recalca que “no le serán aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno”. Además, el salario del teletrabajador no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor. Por último, para la jornada flexible, la jornada laboral puede ser establecida por el. Esta debe tener un máximo de ocho horas diarias y 48 horas semanales.
El país del atlántico registra al 18 de marzo 70 casos de personas con Covid-19. Según el Ministerio de Salud Pública se encuentran estables. A pesar de no tener drásticos avances en casos como Brasil y Chile, Uruguay ha tomado medidas preventivas.
Ante ello, el estado uruguayo en conjunto con la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Emergencia (Sinae) del país dio pautas para impulsar el teletrabajo. Ello significa hasta el momento, solo “en las oficinas públicas, como medida transitoria, excepcional y de carácter preventivo”.
En el informe diario por la situación sanitaria, puntualizan que se excluye del teletrabajo a trabajadores cuyos servicios deben mantenerlo presencialmente. También de aquellos que sean categorizados como indispensables o están bajo licencia médica.
La Sinae presentó un documento donde sintetizó algunas recomendaciones. Ellas consideran pautas que debe seguir las oficinas del estado en personas que si o si, deben teletrabajar. También considera pautas de aplicación opcional y recomendaciones sobre la aplicación del teletrabajo.
Cabe de señalar que, hasta el momento, no hay ningún tipo de resolución similar para las empresas privadas. Por tanto, este es país de Latinoamérica que no ha fomentado el teletrabajo en todo ámbito.
En Chile no existe una regulación establecida sobre el Teletrabajo. Sin embargo, a raíz de la contingencia del covid-19, se está acelerando su discusión en el Congreso.
Según la nueva ley, el Teletrabajo “faculta al trabajador a prestar sus servicios total o parcialmente”. Respecto al espacio donde trabajará, puede ser “desde su domicilio u otro lugar distintos de los establecimientos de la empresa”.
Esta regulación mantiene las condiciones laborales de los trabajadores, normadas en el Código del Trabajo. Algunas de ellas son: Contrato de trabajo, descanso, colaciones, seguridad personal, sindicato, horarios de trabajo, entre otras.
De acuerdo con la nueva ley, el Teletrabajo en Chile se implementará según los acuerdos que pacten trabajador y empleador. El nuevo Artículo 152, dice que se debe especificar “la fórmula de combinación entre trabajo presencial o teletrabajo”.
Mientras se discute la regulación de la ley, la Dirección del Trabajo, ya “reconoce la figura del trabajo desde el propio hogar o desde un lugar libremente elegido. así como el trabajo a distancia que es realizado a través de medios informáticos o de telecomunicaciones”.
Para todos aquellos que “teletrabajan” actualmente, son contratados bajo el artículo 22 del Código del Trabajo. Esta es la norma utilizada para hacer el contrato de trabajo, debido a que “la supervisión de su trabajo (del Teletrabajo) se realiza en base a metas”, según indica el sitio web Mi Derecho Laboral.
No obstante, las principales críticas de este mecanismo, la flexibilidad horaria excesiva (pasando las horas de oficina) y la ausencia de indemnizaciones por contratos temporales. Para evitar ello, en el mercado existen sistemas que gestionan la asistencia y jornadas laborales de trabajadores. Incluso cuando estén aplicando el Teletrabajo.
Hasta el 19 de marzo, se reportaron en Perú 145 casos de infectados, ninguna muerte y 1 de recuperados. A pesar de las bajas cifras respecto a los países latinoamericanos, el país ha extremado las medidas. El gobierno peruano decretó cuarentena general y el cierre de fronteras durante 15 días. En las últimas horas, las medidas aumentaron al entrar a Fase 3, entre ellas, un toque de queda y bonos a familias vulnerables.
Otra de las medidas que Perú ya dispuso es el Trabajo Remoto. Este país, fue uno de los primeros en Latinoamérica que fomentó el teletrabajo como politica presidencial. El objetivo es acatar las medidas de aislamiento total.
A pesar de no existir una regulación oficial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) elaboró la Guía para la prevención ante el coronavirus (COVID-19) en el ámbito laboral. Allí describen el teletrabajo como una modalidad que usa las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC).
A diferencia de otros países, por el Estado de Emergencia, en el Perú es obligatorio el Teletrabajo en cuarentena. Por tanto, solo se podrá trabajar presencialmente por una solicitud de permiso especial de tránsito. Ello es autorizado para personal de centros de salud, bancos, farmacias, grifos. También en medios de comunicación, centrales telefónicas, supermercados, mercados, limpieza pública, hoteles y centros de alojamiento.
En el siguiente artículo abordamos la mejor manera de responder la pregunta sobre la "motivación por el cargo" en una entrevista laboral.
El cálculo para pagar vacaciones depende del periodo de tiempo que el trabajador permaneció en la empresa y otras variables.
En tiempos de pandemia, incluir el clima laboral es fundamental para el teletrabajo. Por ello te damos los siguientes consejos.
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