El tiempo de colación laboral es una pausa obligatoria en cualquier jornada laboral definida por el Código del Trabajo. A pesar de necesitar trabajar más o cambiar estas horas, son una necesidad por cumplir. Todo trabajador y trabajadora requiere de un tiempo en su jornada laboral para descansar, alimentarse y reponer fuerzas.
Si tenías dudas sobre qué significa el tiempo de colación laboral, desde GeoVictoria queremos responder tus dudas. La información presentada es a partir de las consultas que se hicieron llegar a la Dirección del Trabajo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Código del Trabajo, la jornada laboral debe dividirse en dos partes, dejándose entre ellas un lapso de tiempo no inferior a media hora para la colación.
Este es un “tiempo intermedio que no se considera trabajado para computar la duración de la jornada diaria”. Por lo tanto, la ley solamente establece un tiempo mínimo no inferior a media hora. En principio, afirma la DT, no habría inconveniente para que las partes puedan acordar un periodo superior a media hora.
Según lo dispuesto en el artículo 33 del Código del Trabajo, el empleador debe llevar un registro para controlar la asistencia y horas trabajadas de los trabajadores. En ese sentido, el registro puede consistir en un libro de asistencia o un sistema digital.
Para la Dirección del Trabajo, ello se cumple cuando el trabajador o trabajadora registra la hora precisa de su ingreso y salida. Por tanto, no resulta necesario ni obligatorio que en el respectivo sistema de control de asistencia se consigne el tiempo destinado a colación. Sin embargo, es de suma importancia para conocer las ausencias y atrasos luego del periodo de colación.
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El tiempo destinado a colación, debe computarse a partir del momento en que el dependiente abandona su puesto de trabajo.
Según la DT en el artículo 34, se estableció la posibilidad de pactar la interrupción de la jornada de los dependientes de restaurantes que atienden directamente al público por hasta cuatro (4) horas. Este lapso que no es parte de la jornada laboral.
Lo anterior solo es posible cuando la suma de las horas efectivamente trabajadas no sobrepase los límites semanales y diarios.
En todo caso, el exceso por sobre la primera media hora debe ser remunerado con un monto no inferior al valor por hora correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual. Ello en base a una jornada de cuarenta y cinco horas (45) semanales.
Si la colación fuere imputable a la jornada de trabajo, no corresponde remunerar en la forma señalada el tiempo que ya estuviese imputado a la jornada.
Además, el empleador deberá costear el transporte de ida y regreso del trabajador a otro lugar. Esto lo debe realizar dentro del radio urbano respectivo, durante las horas de interrupción.
La jurisprudencia de la Dirección del Trabajo argumenta que no hay razón alguna para obligar al trabajador a efectuar este descanso, en el recinto de la empresa ni en las condiciones que determine el empleador. Es más, el trabajador puede hacer uso de él, en la forma que estime conveniente.
La DT afirma que “el objetivo general del descanso dentro de la jornada es liberar al dependiente de su obligación de trabajar durante un lapso. Este se estima suficiente para que recupere el desgaste de la jornada diaria.
Debe convenirse que, durante este descanso, el trabajador no debe permanecer ni siquiera a disposición del empleador. Por tanto, no hay impedimento legal alguno para que abandone el recinto de la empresa y utilice dicho lapso en la forma que desee.
La única posibilidad que existe para no dividir la jornada para los efectos de la colación es en los trabajos de proceso continuo. Vale decir, aquellos que por su naturaleza exigen una continuidad que impida al trabajador hacer uso del descanso dentro de la jornada. Pues, si son interrumpidos perjudican la marcha normal de la empresa donde se prestan los servicios.