La renuncia voluntaria es uno de los documentos que se presentan para terminar un contrato de trabajo. Para presentarlo se debe hacer bajo dos condiciones:
Si tienes dudas sobre cómo proceder a la renuncia voluntaria, a continuación, en GeoVictoria Blog te contaremos los pasos a seguir.
¿Bajo qué causales formales se hace la renuncia voluntaria?
Son todas las causales están contenidas en los siguientes artículos del Código del Trabajo:
Artículo 159:
1.- Acuerdo entre las partes de ponerle término.
2.- Renuncia del trabajador.
3.- Muerte del trabajador.
4.- Vencimiento del plazo del contrato.
5.- Término del trabajo acordado.
6.- Caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 160:
1.- Conductas indebidas y graves del trabajador, tales como falta de probidad, acoso sexual, maltrato físico contra el empleador u otro trabajador, Injurias contra el empleador, conducta inmoral que afecte la empresa y acoso laboral.
2.- Realizar actividades prohibidas en el contrato de trabajo.
3.- No presentarse el trabajador a sus labores sin causa justificada dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días en el mes; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que está a cargo de una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
4.- Abandono del trabajo, entendiéndose por tal:
- la salida injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente.
- la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Artículo 161:
Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio.
Desahucio escrito del empleador.
Artículo 163 bis:
Por haber sido sometido el empleador, mediante resolución judicial, a un procedimiento concursal de liquidación de sus bienes.
¿Qué formalidades tiene la renuncia voluntaria?
La renuncia voluntaria como causal de término del contrato debe ser presentada al empleador con las formalidades que se establece en el N° 2 del artículo 159 del Código del Trabajo. Entre ellas son:
- Debe ser presentada al empleador con, a lo menos, 30 días de anticipación, por escrito, firmada por el dependiente y ratificada por un ministro de fe. Este puede ser Inspector/ra del Trabajo o un notario/a público.
- La renuncia presentada con tales formalidades puede ser invocada por el empleador como válida
¿Qué efectos produce la renuncia voluntaria del trabajador sin la anticipación mínima de 30 días que exige la ley?
Según la Dirección del Trabajo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 159 N°2 del Código del Trabajo la renuncia del trabajador debe darse por escrito y con una anticipación de, a lo menos, 30 días.
La DT ha señalado que la circunstancia de no haber cumplido ello, no da derecho al empleador a retener de la liquidación final. Vale decir, no habrá un concepto de indemnización por no cumplir con los días de aviso previo. Sin perjuicio del derecho de exigir una eventual indemnización si procediere, conforme a las reglas generales.
¿Dónde lo puedo hacer?
Hacer el trámite de renuncia voluntaria online permite a un trabajador o una trabajadora ratificar su decisión ante un inspector o inspectora del trabajo. Ellos actuaran como ministro o ministra de fe para:
- Verificando la identidad del trabajador o de la trabajadora.
- Consignando la fecha en que se realiza la ratificación de la renuncia.
Una vez ratificada la renuncia voluntaria, el trabajador o la trabajadora debe entregar una copia a su empleador o empleadora. Cumplida esta exigencia, se entenderá notificada la renuncia voluntaria al empleador o a la empleadora.
Tu opinión nos importa, ¡déjanos un comentario!