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#YoTeAyudo: ¿Cómo cobrar el seguro de cesantía?

Escrito por Nicolas Cortes | 10-01-2023 17:39:08


Cómo cobrar el seguro de cesantía es una pregunta que muchos se hacen. Para ello, en GeoVictoria queremos ayudarte con algunos consejos e informaciones para ello. A continuación, recopilamos las principales informaciones sobre como cobrar el seguro de cesantía.
¡Revisemos!

¿Qué es el seguro de cesantía?

Es un seguro a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Su finalidad es que trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicios; tengan protección al terminar su trabajo. Esto siempre y cuando sean regidos por el Código del Trabajo.

Cada trabajadora o trabajador afiliado a la AFC tiene una cuenta individual por cesantía. Allí, el empleador debe cotizar mensualmente el 3% de las remuneraciones imponibles. Este aporte es obligatorio en distintas proporciones por el trabajador y el empleador, según el tipo de contrato.

Cuando el trabajador o trabajadora queda cesante, podrá retirar el dinero acumulado en esta cuenta. Ello lo realizará mediante giros mensuales según el porcentaje de remuneración. De ser necesario y cumpliendo con los requisitos, también podrá recurrir al Fondo de Cesantía Solidario. Este mecanismo está conformado con aportes de los empleadores y del Estado.

Quienes no cumplen los requisitos para acceder a este seguro de cesantía pueden solicitar un subsidio de cesantía que es pagado por el Instituto de Previsión Social (IPS) o por las cajas de compensación.

 

¿Quiénes pueden tomar el seguro de cesantía?

Trabajadores y trabajadoras que hayan quedado cesantes por causas voluntarias o involuntarias. Estos deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Cuenten con contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicios y que esté regulado por el Código del Trabajo.
  • Su contrato laboral haya comenzado a partir del 2 de octubre de 2002 en adelante.
  • Si el contrato laboral es anterior al 2 de octubre de 2002, el trabajador debe haberse afiliado voluntariamente a la Administradora de Fondo de Cesantía (AFC).
  • Trabajadoras y trabajadores de casa particular: a partir del 1 de octubre de 2020, son parte del Seguro de Cesantía. Para ello, la AFC comenzó a crear las cuentas individuales en la que podrán acumular recursos, a partir del pago de cotizaciones por parte del empleador o solicitando el traspaso voluntario de fondos desde su AFP.
  • En caso de necesitar su Seguro de Cesantía, podrá realizar el trámite a partir del 2 de noviembre de 2020.

El seguro no incluye a:

  • Empleadas y empleados públicos.
  • Funcionarios y funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden.
  • Trabajadores y trabajadoras independientes o por cuenta propia.
  • Menores de 18 años.
  • Pensionados y pensionadas (excepto aquellos pensionados o pensionadas por invalidez parcial).

¿Cómo cobrar el seguro de cesantía?

Ingrese a la Sucursal virtual en www.afc.cl con su RUT y clave de acceso AFC (que puede solicitar en el mismo sitio) o con su ClaveÚnica del Estado. Solo debe completar sus datos e ingresar el finiquito o documento que acredite la cesantía;  o bien diríjase a una sucursal de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC); con su cédula de identidad vigente y el finiquito o documento que acredite la cesantía.

Usted podrá revisar en el sitio web de AFC cuando su solicitud sea aprobada además de fecha y forma de pago. Esta información también puede solicitarla en cualquiera de las sucursales de AFC.

Importante:

  • Cuando un trabajador con contrato indefinido, y con más de un año trabajando, es despedido por necesidades de la empresa, el empleador tiene la obligación de pagarle una indemnización por años de servicio (con un tope de once años).
  • De esta indemnización por años de servicio se descuentan los aportes hechos por el empleador a la cuenta individual por cesantía del trabajador. Es decir, los aportes del empleador al seguro de cesantía del trabajador permiten rebajar el monto de la indemnización por años de servicio que el empleador debe pagar al trabajador cuando pone término al contrato de trabajo por la causal necesidades de la empresa.

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