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El cálculo de finiquito es el acto de un trabajador o trabajadora, y un empleador o empleadora ratifican ante un ministro de fe el término de la relación laboral. En periodos de fin de año y fin de contratos, es común encontrar un aumento de búsquedas sobre como hacer este cálculo.
En el documento que se suscribe, debe quedar identificada la causal de despido. Además, debe incluir todos los acuerdos a los que se comprometen ambas partes. Ello incluye lo que respecta a plazos, indemnizaciones y el monto que el empleador o la empleadora debe pagar al trabajadora o trabajadora.
Tal como lo afirma calcular.cl, el finiquito “es el reflejo de las condiciones en que termina un contrato de trabajo”.
Según el artículo 136 bis del Código del Trabajo, el cálculo del finiquito suscrito por el trabajador deberá ser autorizado por un ministro de fe. Puede ser este un Notario Público o Inspector del Trabajo. Incluso las cotizaciones previsionales se encuentren impagas.
Deberá ser acompañado por el liquidador al Tribunal que conoce del procedimiento concursal de liquidación. Ello debe estar dentro de los dos días siguientes a su suscripción.
Este finiquito se regirá por las siguientes reglas:
En general el calculo del finiquito se realiza por los siguientes ítems:
Los siguientes sitios son los más conocidos para hacer el calculo de finiquito. Ello porque en el sitio de trámites online de la Dirección del Trabajo ya no está disponible el simulador de finiquito. Por tanto, solo puede realizar la ratificación electrónica del finiquito. No obstante, tu software de control de asistencia te deja los sitios más importantes para realizar el calculo del finiquito:
Para que el finiquito sea válido debe contar con la firma del y del (o de sus representantes, a través de un poder simple). En caso de despido, el trabajador o la trabajadora tiene el derecho a no firmar el finiquito si no está de acuerdo con la o las causales.
El empleador o la empleadora debe estar al día con el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde). Ello hasta el último día del mes anterior al despido. Sin embargo, no existe esta obligación cuando el contrato de trabajo termina por mutuo acuerdo de las partes, renuncia voluntaria del trabajador o de la trabajadora, o por fallecimiento de éste.
El trabajador o la trabajadora puede dejar constancia en el finiquito si no está de acuerdo con estos montos. Aunque acepte los otros pagos al momento de firmar (gratificaciones o vacaciones proporcionales, por ejemplo).