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¿Cuáles son las asignaciones no imponibles?

Escrito por Nicolas Cortes | 10-01-2023 22:06:50


Las asignaciones no imponibles son un tema recurrente cuando llega fin de mes. Tanto el personal de recursos humanos como los empleados de una empresa deben conocer los detalles que esto implica. De esta manera tendrán mayor claridad sobre los montos que se distribuyen en la empresa. En este nuevo blog de GeoVictoria te mostramos todo lo que debes saber al respecto.

GeoVictoria es una empresa especializada en soluciones para el control de asistencia y gestión de recursos humanos. Ofrecemos una variedad de sistemas innovadores que permiten a las empresas llevar un registro preciso del tiempo de trabajo de sus empleados, facilitando así el cálculo de las remuneraciones imponibles y no imponibles. Nuestros productos van desde relojes de control con tecnología biométrica hasta aplicaciones móviles, garantizando la seguridad y la eficiencia en la gestión del personal. Además, nuestro equipo de soporte postventa está disponible los 365 días del año para brindar asesoramiento y resolver cualquier problema que puedas enfrentar en el proceso de implementación de nuestras soluciones. Con GeoVictoria, las empresas pueden optimizar sus procesos de recursos humanos y cumplir con la normativa laboral vigente en Chile. ¡Confía en nosotros para llevar la gestión de tu personal al siguiente nivel!

¿Qué dice la ley sobre las asignaciones no imponibles?

Las asignaciones no imponibles –también conocida como haberes– son aquellas que no se consideran remuneración. Vale decir y según el artículo 41, corresponden a:

“[…]las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos. Las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, las indemnizaciones establecidas en el artículo 163.

También se consideran asignaciones no imponibles, las que deban pagarse al extinguirse la relación contractual. Asimismo, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo”.

En suma, las asignaciones no imponibles se tratan de haberes que percibe el trabajador para compensar ciertos costos. En específico, en todos los que incurre para llevar a cabo su labor. Entre estos haberes suelen encontrarse principalmente los siguientes:

Los tipos de asignaciones no imponibles

Como sabemos, estas asignaciones no imponibles existen para compensar los costos asociados al trabajador. A partir de ello, se dividen en:

  • Compensatorias . Asignaciones de movilización, colación, viáticos y reembolso de gastos.
  • Indemnizatorias. Hacen referencia a la pérdida de caja y a la asignación por desgaste de herramientas.
  • Prestaciones de seguridad social. Corresponden a las asignaciones familiares determinadas por la ley.
  • Indemnizaciones por término de contrato. Del tipo sustitutiva del aviso previo, años de servicio, feriado anual y proporcional y otros montos que procede pagar al término de la relación laboral.

Según este mismo sitio web, para considerar estos ingresos como no imponibles, las asignaciones deben ser gastadas en aquellas cosas para las que fueron destinadas. Suena bastante obvio, ¿no? Además, tienen que conservar una relación entre “razonabilidad y prudencia en el monto, especialmente en casos como la movilización y la colación.

En otras palabras y según puntualiza la ley “Que el monto de cada una de esas asignaciones debe corresponder al costo real que le impliquen al trabajador en el desempeño de su trabajo”.


El transporte es una de las asignaciones no imponibles.

Diferencia con haberes imponibles

Para dejar en claro lo que significa las asignaciones no imponibles, hay que remitirse a su opuesto: haberes imponibles. Según el Código del Trabajo, estos pagos se pueden desglosar de la siguiente manera:

  1. Sueldo o sueldo base. Este es el monto obligatorio y fijo pagado por períodos iguales. Está determinado por el contrato y se paga por la prestación de servicios en una jornada ordinaria de trabajo.
  2.  Sobresueldo. Este consiste en el pago por horas extras realizadas en ele mes.
  3. Comisión. Este aspecto no existe en todos los trabajos ya que se relaciona con un porcentaje sobre el precio de las ventas o compras de determinados productos.
  4. Participación. Este pago corresponde a las utilidades de un negocio del que se es socio.
  5. Gratificación. En ese caso, se reparten parte de las utilidades para el personal.

Punto en común: tiempo de trabajo

Como vimos, hay varias formas de remuneración imponible, sin embargo, todas ellas -salvo participación- tienen como punto común el tiempo de trabajo. Vale decir, son porcentajes que paga la empresa por lo ocurrido dentro de la jornada laboral.

Para medir este aspecto tan importante, te invitamos a conocer las distintas alternativas que ofrece GeoVictoria. Cada uno de los sistemas para el Control de Asistencia te permitirán saber con exactitud el tiempo que tu personal dedica a sus funciones, y con ello, facilitar la tarea de cálculo de remuneraciones imponibles.

Para ello existen diversos softwares que van desde un Reloj Control con huellas dactilares y reconocimiento facial, hasta el uso de una aplicación móvil. La seguridad está garantizada en todas las soluciones de GeoVictoria ya que cuentan con tecnología biométrica, la que reconoce aspectos únicos de la persona. Por otra parte, nuestro servicio ofrece un soporte de postventa los 365 días del año para asesorarte y ayudarte a corregir problemas.


Las asignaciones imponibles se pueden acordar desde el contrato.

La asignación familiar: otro haber no imponible

La asignación familiar también se considera dentro de las asignaciones no imponibles pues no se considera remuneración del empleador. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la ley N° 21.283, los montos de 2022 son los siguientes:

a)$16.418 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $419.414.

b) $10.075 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual se encuentre entre $419.414 y $612.598.

c) $3.184 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $612.598 y no exceda de $955.444.

d) Las personas con cargas familiares que tengan un ingreso mensual sea superior a $955.444, no tienen derecho a asignación.