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Para la llegada de un hijo o hija es fundamental tener tiempo, y eso lo da el permiso postnatal. El permiso postnatal parental es un derecho consagrado en el Código del Trabajo. En específico, está establecido en la Ley 20.545 que modificó las normas sobre protección a la maternidad. Esta normativa del 2011 incorporó el permiso postnatal parental.
A continuación, en GeoVictoria conocerás lo que debes entender sobre el postnatal parental. Como pedirlo, quienes pueden tomarlo y como será el pago. Estas y otras dudas, conócelas aquí. ¡Comencemos! Lo siguiente es recopilado de las dudas frecuentes que llegan a la Dirección del Trabajo.
El postnatal parental es un permiso de doce semanas, vale decir 84 días. Estos son los días libres que tiene derecho la trabajadora, a continuación del postnatal, con pago de subsidio que reemplaza su remuneración.
¡Efectivamente!, este permiso se puede usar por media jornada. De esta forma, el permiso aumenta a 18 semanas (126 días), recibiendo la mitad del subsidio señalado. A lo menos, el 50% de las remuneraciones pactadas en el contrato.
Si la trabajadora decide hacer uso del permiso postnatal parental laborando la mitad de la jornada convenida por 18 semanas, deberá notificar su decisión por correo certificado al empleador con copia a la Inspección del Trabajo, 30 días antes del término de su descanso postnatal.
Si ambos padres son trabajadores, el padre puede hacer uso de este permiso si la madre así lo decide. Pero sólo a contar de la séptima semana.
Las trabajadoras que no tienen horario laboral que cumplir, tienen derecho al permiso postnatal parental en los mismos términos que estipula la legislación.
Si. Todos aquellos trabajadores podrán tomar el permiso si:
Según el artículo 195 del Código del Trabajo y, sin perjuicio del permiso postnatal parental de doce semanas que regula el artículo 197 bis del Código del Trabajo (que se ejerce luego del descanso postnatal). La trabajadora tiene derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.
Según Chile Atiende, existen tres modalidades de postnatal que resumimos aquí.
Las personas que pueden acceder al permiso postnatal, son:
El fuero maternal de que goza una trabajadora embarazada se extiende desde: el inicio de su embarazo y hasta un año después. En otras palabras –salvo que exista una licencia de descanso postnatal suplementario– el fuero se prolonga hasta cuando el hijo cumpla un año y 84 días de edad.
El artículo 196 establece que si como consecuencia del nacimiento se produce una enfermedad comprobada con certificado médico. Además, si este impide el regreso al trabajo por un plazo superior al descanso postnatal, el descanso post natal se prolongará. El alargue será por el tiempo que determine el servicio encargado de la atención médica preventiva o curativa.
De ser así, la mujer que esté con este descanso tiene derecho a percibir un subsidio equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos. Estos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.