Uno de los temas que se repiten cada año en las empresas se relaciona con las obligaciones patronales en el pago de utilidades. En ese sentido, hay una serie de requisitos que indica la ley para llevar a cabo el proceso. Te contamos todo lo que necesitas saber en un nuevo blog de GeoVictoria.
¿Qué es el reparto de utilidades?
El reparto de las utilidades se refiere al derecho que tienen los trabajadores de recibir un porcentaje de las ganancias de la empresa. En ese sentido, el pago se determina según la cantidad de horas trabajadas durante un periodo.
La norma que especifica el reparto de utilidades es el Capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo. Su artículo 117 indica que:
“Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas”.
¿Quiénes reciben las utilidades?
Para recibir el porcentaje de ganancias, el trabajador o trabajadora debe tener al menos 60 días de labores. Asimismo, las empresas deben obtener ganancias sobre los 300 mil pesos, además de tener más de un año de antigüedad. Cabe mencionar que esto también aplica a los trabajadores que ya no laboren en dicha empresa, pero sí cumplieron con los días establecidos.
Otro punto importante sobre quienes reciben el pago se relaciona con las situaciones especiales. En ese sentido, las madres trabajadores durante los períodos pre y post natal también tienen derecho al beneficio. Lo mismo ocurre con los trabajadores afectados por un accidente o enfermedad laboral.
¿Cómo saber el número de días trabajados?
Como vimos, el reparto de utilidades contempla un mínimo de días trabajados. Ahora bien, la mejor forma de conocer el tiempo de trabajo de cada empleado es mediante un sistema de control de asistencia.
Actualmente, GeoVictoria cuenta con una serie de dispositivos para registrar el inicio y término de la jornada laboral. Las alternativas van desde el clásico Reloj Checador con huella dactilar, hasta el uso de una aplicación móvil y el reconocimiento facial.
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¿Quiénes no reciben el reparto de utilidades?
Hay ciertos trabajadores y trabajadoras que no tienen derecho a recibir utilidades según la ley. Estos corresponden a los trabajos domésticos, los cargos de dirección y administradores. Además, este monto tampoco se reparte cuando los servicios son pagados mediante honorarios sin existir una relación de subordinación.
Monto del pago de utilidades
El porcentaje que reciben los trabajadores se determina por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. En específico, el monto corresponde al 10% de las utilidades netas.
Posterior al cálculo del 10%, cabe destacar que dicho monto se divide en dos partes. Una parte se distribuye de igual forma entre todos los trabajadores de la empresa, independientemente del monto de los salarios. El monto restante se debe repartir en proporción al valor de los salarios devengados, esto según el trabajo realizado durante el año.
Fechas de pago
Este 2023 el pago de las utilidades debe ser efectuado entre el 1 de abril y el 30 de mayo, en el caso de las empresas. Ahora bien, para las personas físicas, las ganancias deberán ser pagadas entre el 1 de mayo y el 29 de junio.
Excepciones de las obligaciones patronales en el pago de utilidades
A pesar de que la ley sobre reparto de utilidades abarca a todo el territorio mexicano, no todas las empresas están obligadas a hacerlo. En ese sentido, el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo señala como excepción los siguientes casos:
- Empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento.
- Empresas de nueva creación que se encuentren desarrollando un producto nuevo durante sus primeros dos años de funcionamiento.
- Empresas de la industria extractiva que sean de nueva creación durante su período de exploración.
- Instituciones privadas que ejecuten actividades con fines humanitarios de asistencia. En ese sentido, estas organizaciones deben ser sin fines de lucro.
- Instituto Mexicano del Seguro Social e instituciones públicas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Empresas que cuenten con un capital inferior al establecido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.
Reclamos por no pago de utilidades
Si la empresa no cumple con el pago de utilidades, el trabajador tiene la posibilidad de levantar una queja ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. En ese sentido, hay un plazo máximo de un año para realizar el reclamo.
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