El artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo habla sobre la suspensión y terminación de las relaciones de trabajo. Vale decir, regula cómo se conforma la relación laboral entre un trabajador y un patrón. Muchas veces, ambas partes pueden desconocer de qué se trata este artículo.
En GeoVictoria Blog queremos mantener informativo, por eso te dejamos algunas de las causas sobre la suspensión temporal. ¡Repasemos!
¿Qué dice el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo?
Según el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo, las siguientes razones existen diversas causas para la suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario. Es decir, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
La enfermedad contagiosa del trabajador.
La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá este la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél.
El arresto del trabajador.
El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5° de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III, de la misma Constitución.
La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, juntas de conciliación y arbitraje, Comisión Nacional de Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes.
La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
¿En qué momento comienza la suspensión temporal de las relaciones laborales?
En los casos de problemas de salud, la suspensión viene desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa. También cuando se produzca la incapacidad para el trabajo. Hasta que termine el período fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). O, por otra parte, si desaparece la incapacidad para el trabajo.
En caso de arresto, será en el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa. Esto será válido hasta que una sentencia que lo absuelva, o termine el arresto.
Respecto a las fracciones V y VI del artículo, se suspende desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos. Ello puede ser hasta por un período de seis años.
En el caso de la fracción VII (Falta de documentos), desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del hecho. Ello puede ser hasta un período de dos meses.
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¿En qué momento el trabajador deberá regresar a su trabajo?
La Ley Federal del Trabajo, establece lo siguiente para que el trabajador deba regresar a su trabajo:
I.- En los casos de las fracciones I; II; IV; y VII del artículo 42, debe volver al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión.
II.- En los casos de las fracciones III, V, y VI del artículo 42, dentro de los 15 días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión.
En la ley laboral existe la figura de la rescisión de las relaciones de trabajo. Esta figura también es una terminación de la relación laboral.
Sobre la misma suspensión, el artículo 46 dice: “el trabajador o el patrón podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo. Por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad”.
En tanto, los artículos 47 y 51 determinan las causas de rescisiones sin responsabilidad para el trabajador y el patrón. Entre ellas, se encuentran las siguientes:
Rescindir: dejar sin efecto una obligación, un contrato, etc.
Rescisión: acción y efecto de rescindir.
Suspender: detener temporalmente una obra, acción, etcétera.
Suspensión: acción y efecto de suspender.
Terminar: llevar a fin o dar término de una cosa.
Terminación: acción y efecto de terminar-
¿Qué hacer si se quiere evitar ir a juicios según el artículo 42 ley federal del trabajo?
Para evitar llegar a juicios, el patrón y el trabajador dan por terminada la relación laboral. De esta forma, se llega a convenir por mutuo consentimiento que el trabajador reciba su parte proporcional de:
Vacaciones
Prima vacacional.
Aguinaldo proporcional al tiempo trabajado del año en curso.
Prima de antigüedad.
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