El Home Office es la nueva modalidad de trabajo que se consolidó en pandemia. Esta fue la única solución para muchas empresas a la hora de mantener sus tareas. No obstante, todo parece indicar que no solo será una “emergencia”. Muchas empresas creen que esta modalidad que se apreciaba muy en el “futuro” ahora, se quedará.
Según la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), “esta forma laboral lleva años en funcionamiento. Gracias a la expansión del uso del internet, al desarrollo de diferentes herramientas digitales y profesiones que pueden realizarse desde el hogar”.
Sin embargo, a veces no comprendemos que podemos abarcar al hablar de Home Office. Por ello en la siguiente nota de GeoVictoria México abordaremos los principales aspectos de esta ya “habitual” forma de trabajar.
La definición del Home Office
Para InvestingAnswer la definición de Home Office tiene dos acepciones. En primer lugar, el home office puede ser la oficina central de una empresa. En segundo lugar, también es entendido como el lugar donde se puede trabajar en la casa. Vale decir, el espacio que le asignas para trabajar.
Esta es una forma de llamar el teletrabajo en el país. Empero la legislación lo define como otra forma. De hecho, ya esta normado en la Ley Federal del Trabajo como “Trabajo a Domicilio”. Incluso ya se está ajustando la normativa para incluir nuevas disposiciones.
¿Está normado en México el Home Office?
El capítulo XII de la Ley Federal del Trabajo de México regula la modalidad denominada “Trabajo a Domicilio”. Esta es similar a lo conocido como Home Office. En el artículo 311 este se define como:
“el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por el, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.”
Igualmente, en el mismo artículo se equipara está definición con la del trabajo a distancia o home office. El párrafo reformado precisa que se entiende trabajo a domicilio como “el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación”.
No obstante, la ley solo faculta a que el patrón haga la inscripción en el registro de trabajo a domicilio. Por tanto, la normativa no da ninguna facilidad, recursos ni un marco para aplicar el home office. Para resolver este vacío los legisladores ya han discutido la solución.
Consejo para la implementación
Para los expertos de la UNAM hay muchas rutinas que deberemos cambiar si nuestra empresa, patrones o nosotros mismos requerimos de adoptar el Home Office. Ante aquella necesidad, aquí exponemos algunos cambios que debemos hacer.
- Capacitación, transición y apropiación tecnológica. Que los trabajadores cuenten con preparación en el uso de herramientas digitales. Además, se debe “garantizar que cuenten con dispositivos de cómputo o móviles, una buena conexión a internet y plataformas digitales para realizar sus actividades”.
- Cultura laboral sana. Donde los colaboradores formen equipo donde puedan trabajar y lograr los objetivos. “Este entrenamiento facilitará el desarrollo del autocontrol de los empleados para cumplir sus labores”, afirman.
- Liderazgo. Los líderes deben fomentar una comunicación clara, transparente. Ello “con el fin de que todos sigan sus funciones desde casa”.
- Mantener comunicación con los trabajadores.A causa de la COVID-19 y pandemia “es necesario una comunicación constante”. Vale decir, actualizar siempre sobre la emergencia sanitaria y el plan de preparación pospandemia.
- Utilizar plataformas aptas para el teletrabajo. Existe un sinfín de software y plataformas para el trabajo a distancia. Se recomienda tener adquiridos aquellos para la comunicación (Teams, Meet, Zoom). Para el control de tareas (Trello, Slack). Para la asistencia (GeoVictoria) y gestión de personas (RUNA HR).
¿Hasta cuánto tiempo habrá Home Office?
De acuerdo con Forbes México, el home office ha crecido de un 39% a un 68%. Esta cifra consolida al país como líder en esta modalidad de trabajo. De esta forma, ya está obligando “a las empresas a acelerar sus estrategias de transformación digital”.
La llegada de una inminente vacuna al país no significa volver enteramente a una vida “normal”. Tal como afirma la UNAM, debemos transitar hacia una “nueva normalidad” donde esté incorporada esta modalidad de trabajo.
Bien sabe de ello los legisladores. De hecho, el 8 de diciembre se aprobó regularizar de mejor forma el home office. Ahora en la legislación se establecería que se debe respetar todos los derechos laborales.
Por tanto, los trabajadores tienen derecho en acceder a “la seguridad social, así como el derecho a la desconexión: es decir, que no sean requeridos por sus empleadores fuera de las horas de trabajo”.
Además, los legisladores aprobaron que los empleadores deberán asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo. Lo anterior incluye el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de la electricidad.
De igual manera, los patrones deberán respetar los datos personales. Además del derecho a la intimidad de los empleados según consignó “El Financiero”.
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