La incapacidad por maternidad es un beneficio para las mujeres embarazadas que garantiza que tengan la calidad materna asegurada. Así lo define el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMMS).
No obstante, no todas las mujeres conocen a todos los detalles la normativa aplicada. Por ello, deben ser las empresas las que informen de ello o, por consiguiente, las que se hagan cargo de llevarla a cabo a la perfección.
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Como decíamos, el IMMS establece que las mujeres tendrán derecho durante el embarazo y el puerperio, a un descanso y subsidio en dinero igual al 100% del último salario diario de cotización.
De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) el 40,9% de la población trabajadora son mujeres, y, muchas de estas mujeres están en edad fértil, por lo que tienen el derecho a la incapacidad por maternidad. Existen varios pasos que deben tener en cuenta con el fin que este beneficio les sea entregado a conformidad.
La incapacidad por maternidad dura 84 días naturales y rige desde 42 días antes de la fecha de parto y 42 días después del parto. Este trámite se realiza mediante el certificado único que se otorga a través de los servicios médicos del IMMS.
Lo anterior es importante a considerar porque los 84 días son inamovibles. Vale decir, si el parto se adelanta “se le cubrirán a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el período previo al parto haya sido más corto”.
Según AFIN Administración Fiscal “los 42 días posteriores se empezarán a contar desde el día real del parto y no desde el día estimado.
Respecto a los días anteriores al parto, sólo se le pagarán los días que realmente se utilizaron y se le descontarán los días no utilizados. Es decir, por ejemplo, si el bebé nace antes y sólo se usan 38 días de incapacidad, los 4 días que se pagaron de más le serán descontados del siguiente pago de incapacidad”.
Tanto el estado de embarazo como la fecha probable para el parto deben estar certificados por un médico del IMSS. Por tanto, debes cumplir al menos a 5 citas con el doctor que te sea asignado en tu clínica. En la quinta cita, la que debe de ser programada lo más cercana a cumplirse los 42 días previos al parto, el médico emitirá tu incapacidad, que incluye una Copia Asegurado y Copia Patrón. Esos documentos debes entregar a la empresa.
Así, justificarás tu ausencia en tu lugar de trabajo por incapacidad por maternidad y la Copia de Asegurado te servirá para cobrar tu incapacidad. En la siguiente aplicación puedes verificar si tu pago ya está disponible para ser cobrado http://aplicaciones.imss.gob.mx/portlet/ .
Por su parte, el patrón puede realizar los trámites relativos a la incapacidad por maternidad de su empleada en forma online a través del IDSE.