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Las jornadas laborales en México están definidas por la Ley Federal del Trabajo. En esa legislación, se estipula una serie de artículos que le dan sustento a la organización de horarios entre trabajador y patrón.
En el siguiente artículo de GeoVictoria Blog, te informaremos de qué se trata las jornadas laborales en México. Además, repararemos en los detalles de normativas relacionadas con las jornadas laborales en México.
¡Repasemos!
Según el artículo 58, la jornada de trabajo se define como: “el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo”.
Para la legislación mexicana en el artículo 59, el trabajador y el patrón “fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales”. Además, este último artículo especifica lo siguiente:
“Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente”.
Según los artículos 60 y 61 la legislación regula tres tipos de jornadas laborales en México. Cada una de ellas presenta su duración máxima y definición sobre el periodo de tiempo que abarca la jornada. Aquí una tabla que resume el tipo de jornada laboral.
Tipo de jornada | Periodo de tiempo que abarca la jornada | Duración máxima de la jornada |
Diurna | El comprendido entre las seis y las veinte horas. | Ocho horas |
Nocturna | El comprendido entre las veinte y las seis horas. | Siete horas |
Mixta | Comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, ya que, si comprende tres y media o más horas, se reputará jornada nocturna. | Siete horas y media |
El artículo 62 remite a todas las motivaciones que excluyen establecer las jornadas de trabajo en México. Lo anterior está estipulado en el artículo 5o, entre los que se encuentran:
Para las jornadas laborales en México, según el artículo 63, en la jornada continua de trabajo, “se concederá al trabajador un descanso de media hora”. Además, si el trabajador no puede salir del lugar donde presta servicios sea en “horas de reposo o comidas”, se debe regular las horas computadas. Vale decir, “le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo”.
Para el artículo 65, se debe extender la jornada laboral en los casos de siniestro o riesgo en la vida del trabajador o la “existencia misma de la empresa”. “la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males”, afirma la legislación.
Respecto de las jornadas laborales en México que son extraordinarias, estas pueden extenderse. No obstante, “sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana” según el artículo 66.
Siguiendo en la línea de las horas extras, en el caso de las horas de trabajo a causa de emergencias serán retribuidas. Ello –para el artículo 67– “se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada”. Por tanto, las horas de trabajo “se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada”.
Por último, la Ley Federal del Trabajo en su Artículo 68, especificó que los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido”.
De hecho, la legislación especifica que, si la jornada se excede en 9 a la semana, se obliga al patrón “a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley”.