El registro patronal es una obligación que todo patrón tiene ante las instituciones federales. El registro que deben hacer es parte de una serie de obligaciones que tienen ante la ley. Lo anterior está normado por la Ley de Seguro Social y el reglamento de la Ley de Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
No obstante, ¿en qué consiste el registro patronal?, ¿por qué se hace?, ¿en donde se debe realizar? Estas y otras dudas las responderemos a continuación en GeoVictoria México.
En primer lugar, ¿Qué obligaciones tienen los patrones?
Según el Artículo 15 de la Ley de Seguro Social, los patrones están obligados en hacer lo siguiente:
- Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto de Seguridad Social (ISS). Comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos. Ello debe ser dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.
2. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos. Además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha.
- Determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto.
- Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo.
- Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto. Estarán sujetas a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos.
- Para los patrones con actividades permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados. Además del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos. También se debe cumplir con las obligaciones en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
- Cumplir con las demás disposiciones de la ley y sus reglamentos.
- Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo con lo que establezcan los reglamentos respectivos.
¿Qué condiciones se debe dar para el registro patronal?
Según el reglamento de afiliación, el registro de los patrones es obligatorio cuando se da las siguientes condiciones:
- Empiece a utilizar los servicios de uno o varios trabajadores.
- Se constituya como sociedad cooperativa.
- Inicie vigencia su convenio de incorporación celebrado con el ISS.
¿Qué es lo entregará el ISS ante el registro proporcional?
Artículo 14. El Instituto proporcionará a cada patrón o sujeto obligado un documento de identificación patronal. Esto por cada registro patronal asignado en los términos del artículo anterior. En dicho documento se harán constar, al menos, los datos siguientes:
- Número de registro patronal asignado por el Instituto;
- Nombre, denominación o razón social completos del patrón o sujeto obligado.
- Actividad, clase y fracción.
- Domicilio.
- Firma del patrón o representante legal.
- Nombre y firma de las personas autorizadas por el patrón para presentar avisos de afiliación.
Asimismo, el Instituto, en su caso, hará entrega en forma confidencial del número patronal de identificación electrónica.
¿Dónde se debe hacer el registro patronal?
Según el IMSS, se debe realizar el registro patronal por las siguientes vías:
¿Qué documentos se necesitan presentar para el registro?
- Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del domicilio fiscal y/o Aviso de apertura de establecimiento.
- Comprobante del domicilio del centro de trabajo. Original y copia.
- Croquis de localización del domicilio del centro de trabajo. Original.
- Identificación oficial vigente del patrón. Original y copia.
- Clave Única de Registro de Población (CURP). Copia.
- En caso de contar con representante legal, Poder Notarial para actos de dominio, de administración o poder especial en donde se especifique que puede realizar toda clase de trámites y firmar documentos ante el IMSS. Original y copia.
- Identificación oficial vigente del representante legal. Original y copia.
- Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del representante legal. Copia.
- Clave Única de Registro de Población (CURP) del representante legal. Copia.
- Comprobante del domicilio fiscal. Original y copia.
- Solo en caso de reanudación de actividades; Aviso de Modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo. Original y 2 copias.
- Solo en caso de inscribir trabajadores, deberá presentar el formato Aviso de Inscripción del trabajador. Original y 2 copias.
Y recuerda, este trámite, es ¡siempre gratuito!
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