La legislación peruana tiene el decreto legislativo 713. Esta norma regula los descansos remunerados. En el siguiente blog de GeoVictoria, te entregaremos los principales puntos sobre este decreto. Además, te explicaremos las disposiciones de acuerdo con descanso semanal, de festivo y vacaciones.
Sobre el descanso semanal obligatorio, el artículo 1 del decreto legislativo 173 estipula que el trabajador “tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana. Este se otorgará preferentemente en domingo”.
Ahora bien, el artículo 3 tiene reglas para los trabajadores que laboran el mismo día de descanso, sin estar sustituido por otro. Si los trabajadores presentan eso, tienen “derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%”.
Para el artículo 4, “la remuneración por el día de descanso semanal obligatorio será equivalente al de una jornada ordinaria. Se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados”. Según el artículo 6, se estipula que hay feriados con descanso obligatorio. Entre ellos se encuentran:
Igualmente, por el día feriado no laborable, el trabajador debe percibir remuneración. Así lo afirma el artículo 8, “los trabajadores tienen derecho a percibir la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo”. Además, según el artículo 9, “el trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%”.
Según el artículo 10, el trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios. En ese sentido, este derecho está condicionado al cumplimiento del récord que se señala a continuación:
Por acuerdo escrito entre las partes, pueden adelantarse días de descanso a cuenta del período vacacional.
En otros artículos se estipulan otras consideraciones que tiene el decreto legislativo 713 con respecto a los descansos remunerados. De hecho, el artículo 13 especifica que no debe ser otorgado el derecho si el trabajador está “incapacitado por enfermedad o accidente”.
Por otra parte, el artículo 14, considera que el descanso vacacional debe ser fijado de común acuerdo entre empleador y el trabajador. Para ello, se debe tener en cuenta “las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador”.
Además, se debe tener en cuenta que la remuneración vacacional es equivalente al pago que debe percibir el trabajador. De acuerdo con el artículo 15, se mantiene el pago que el empleador hace. Por ello, la “remuneración vacacional será abonada al trabajador antes del inicio del descanso”.
El artículo 17 considera que el trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida. Sin embargo, a solicitud escrita del trabajador, el disfrute del período vacacional puede ser fraccionado de dos formas:
Para tener un control efectivo de los días de descanso del personal, es fundamental contar con un buen sistema de control de asistencia. Este dispositivo te permitirá registrar los días en que tus trabajadores se ausenten, ya sea por días de descanso semanal, feriados o vacaciones. Cabe mencionar que esto es una actividad obligatoria para los empleadores del sector privado en Perú.
GeoVictoria cuenta con una serie de soluciones que se ajustan a la realidad de tu empresa. Así, podrás optar por el método que más te acomode para gestionar los días de descanso y tener toda la información necesaria. Esto es posible gracias a una plataforma con información en tiempo real, donde podrás supervisar cuándo y dónde quieras. De la misma manera, todas nuestras soluciones permiten generar reportes mensuales, semanales e incluso diarios.
A continuación, te presentamos las alternativas para el control de asistencia:
En caso de extinción del vínculo laboral, los días de descanso otorgados por adelantado al trabajador son compensados con los días de vacaciones truncas adquiridos a la fecha de cese. Los días de descanso otorgados por adelantado que no puedan compensarse con los días de vacaciones truncas adquiridos, no generan obligación de compensación a cargo del trabajador.
En la legislación peruana, para estipular el récord vacacional, el decreto legislativo 713 señala que se deben considerar efectivos los días de trabajo, aquellos que cumplan los siguientes requisitos:
El trabajador puede convenir por escrito con su empleador en acumular hasta dos descansos consecutivos. Siempre que después de un año de servicios continuo disfrute por lo menos de un descanso de siete días naturales. Además, dentro del decreto legislativo 713, en su artículo 19, estipula que se puede reducir el descanso vacacional. Ello desde 30 a 15 días calendario con la respectiva compensación.
Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que adquieren el derecho, percibirán lo siguiente:
El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago.