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Decreto Legislativo 713: Todo sobre los descansos remunerados

Escrito por Nicolas Cortes | 04/01/2023 08:38:59 PM

La legislación peruana tiene el decreto legislativo 713. Esta norma regula los descansos remunerados. En el siguiente blog de GeoVictoria, te entregaremos los principales puntos sobre este decreto. Además, te explicaremos las disposiciones de acuerdo con descanso semanal, de festivo y vacaciones.


Los días de descanso se deben a varios factores.

Descanso semanal obligatorio

Sobre el descanso semanal obligatorio, el artículo 1 del decreto legislativo 173 estipula que el trabajador “tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana. Este se otorgará preferentemente en domingo”.

Ahora bien, el artículo 3 tiene reglas para los trabajadores que laboran el mismo día de descanso, sin estar sustituido por otro. Si los trabajadores presentan eso, tienen “derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%”.

Para el artículo 4, “la remuneración por el día de descanso semanal obligatorio será equivalente al de una jornada ordinaria. Se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados”. Según el artículo 6, se estipula que hay feriados con descanso obligatorio. Entre ellos se encuentran:

  • Año Nuevo (01 de enero)
  • Jueves Santo y Viernes Santo
  • Día del Trabajo (01 de mayo)
  • San Pedro y San Pablo (29 de junio)
  • Fiestas Patrias (28 y 29 de Julio)
  • Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
  • Combate de Angamos (8 de octubre)
  • Todos los Santos (01 de noviembre)
  • Inmaculada Concepción (08 de diciembre)
  • Navidad del Señor (25 de diciembre).

Igualmente, por el día feriado no laborable, el trabajador debe percibir remuneración. Así lo afirma el artículo 8, “los trabajadores tienen derecho a percibir la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo”. Además, según el artículo 9, “el trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%”.

¿Qué sucede con la remuneración de las vacaciones anuales?

Según el artículo 10, el trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios. En ese sentido, este derecho está condicionado al cumplimiento del récord que se señala a continuación:

  1. Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días en dicho período.
  2. En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en sólo cuatro o tres días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional.

Por acuerdo escrito entre las partes, pueden adelantarse días de descanso a cuenta del período vacacional.


Las vacaciones son otro punto a considerar.

Otras consideraciones de descanso vacacional

En otros artículos se estipulan otras consideraciones que tiene el decreto legislativo 713 con respecto a los descansos remunerados. De hecho, el artículo 13 especifica que no debe ser otorgado el derecho si el trabajador está “incapacitado por enfermedad o accidente”.

Por otra parte, el artículo 14, considera que el descanso vacacional debe ser fijado de común acuerdo entre empleador y el trabajador. Para ello, se debe tener en cuenta “las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador”.

Además, se debe tener en cuenta que la remuneración vacacional es equivalente al pago que debe percibir el trabajador. De acuerdo con el artículo 15, se mantiene el pago que el empleador hace. Por ello, la “remuneración vacacional será abonada al trabajador antes del inicio del descanso”.

El artículo 17 considera que el trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida. Sin embargo, a solicitud escrita del trabajador, el disfrute del período vacacional puede ser fraccionado de dos formas:

  • Quince días calendario, los cuales pueden gozarse en periodos de siete y ocho días ininterrumpidos.
  • El resto del período vacacional puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendario y como mínimos de un día calendario.

La importancia de un control de asistencia en el decreto legislativo 713


Contar las horas de trabajo es una tarea permanente y obligatoria.

Para tener un control efectivo de los días de descanso del personal, es fundamental contar con un buen sistema de control de asistencia. Este dispositivo te permitirá registrar los días en que tus trabajadores se ausenten, ya sea por días de descanso semanal, feriados o vacaciones. Cabe mencionar que esto es una actividad obligatoria para los empleadores del sector privado en Perú.

Control de asistencia de GeoVictoria

GeoVictoria cuenta con una serie de soluciones que se ajustan a la realidad de tu empresa. Así, podrás optar por el método que más te acomode para gestionar los días de descanso y tener toda la información necesaria. Esto es posible gracias a una plataforma con información en tiempo real, donde podrás supervisar cuándo y dónde quieras. De la misma manera, todas nuestras soluciones permiten generar reportes mensuales, semanales e incluso diarios.

A continuación, te presentamos las alternativas para el control de asistencia:

  • Reloj Control. Este dispositivo es el más conocido de todos ya que la mayoría de los trabajadores se ha topado con él. A través de un lector de huellas dactilares, GeoVictoria Box registra el inicio y término de la jornada laboral. Por otro lado, este software también cuenta con un sistema de reconocimiento facial, lo que hace aún más simple y seguro el proceso de registro.
  • Aplicación Móvil. El uso de GeoVictoria App permitirá a tus trabajadores registrar su asistencia mediante una fotografía selfie. Así, la cámara reconoce los rasgos únicos de la persona. Es un método ideal para el personal en terreno.
  • Llamadas Telefónicas. Otra de las soluciones especialmente diseñadas para el personal en terreno es GeoVictoria Call. Con este método, solo se necesita realizar una llamada telefónica para el registro de asistencia. Su sistema de reconocimiento de voz permite identificar con precisión a los usuarios durante la llamada.
  • Marcaje Web. Con la masificación del teletrabajo, se hizo necesario adaptar el control de asistencia a esta modalidad. Es por ello que GeoVictoria Web presenta una plataforma simple e intuitiva que permitirá a los trabajadores marcar su asistencia con un par de clics.

¿Qué dice el decreto legislativo 713 respecto a la extinción del vinculo laboral?

En caso de extinción del vínculo laboral, los días de descanso otorgados por adelantado al trabajador son compensados con los días de vacaciones truncas adquiridos a la fecha de cese. Los días de descanso otorgados por adelantado que no puedan compensarse con los días de vacaciones truncas adquiridos, no generan obligación de compensación a cargo del trabajador.

En la legislación peruana, para estipular el récord vacacional, el decreto legislativo 713 señala que se deben considerar efectivos los días de trabajo, aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

  • La jornada ordinaria mínima de cuatro horas.
  • La jornada cumplida en día de descanso cualquiera que sea el número de horas laborado.
  • Las horas de sobretiempo en número de cuatro o más en un día.
  • Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere 60 días al año.
  • El descanso previo y posterior al parto.
  • El permiso sindical.
  • Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador. Para ello, los sistemas de control de asistencia son útiles en el cumplimiento del decreto legislativo 713.
  • El período vacacional correspondiente al año anterior.
  • Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.

¿Se pueden acumular o administrar los descansos consecutivos según el decreto legislativo 713?

El trabajador puede convenir por escrito con su empleador en acumular hasta dos descansos consecutivos. Siempre que después de un año de servicios continuo disfrute por lo menos de un descanso de siete días naturales. Además, dentro del decreto legislativo 713, en su artículo 19, estipula que se puede reducir el descanso vacacional. Ello desde 30 a 15 días calendario con la respectiva compensación.

¿Qué se hace con los trabajadores que no disfrutaron el descanso vacacional?

Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que adquieren el derecho, percibirán lo siguiente:

  • Una remuneración por el trabajo realizado.
  • Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado.
  • Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo.

El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago.