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Licencia por fallecimiento durante vacaciones: ¿es posible?

Descubre si es posible interrumpir tus vacaciones por el fallecimiento de un familiar según la normativa laboral vigente en Perú.

Licencia por fallecimiento durante vacaciones: ¿es posible?
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Normativa vigente sobre licencias laborales en Perú

Las normativas peruanas, como el Decreto Supremo N.º 0132023TR y el Decreto Legislativo N.º 713, establecen que las vacaciones no pueden ser interrumpidas una vez iniciadas, incluso en casos de fallecimiento de un familiar. Si el permiso se solicita antes de las vacaciones, las condiciones son distintas.

¿Qué dice la ley sobre la licencia por fallecimiento?

La Ley N.º 31602 otorga a los trabajadores cinco días de licencia en caso de fallecimiento de familiares directos. Sin embargo, este derecho no aplica durante las vacaciones, ya que el empleado está legalmente ausente de su puesto.

En casos de incumplimiento, los trabajadores pueden acudir a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) para presentar una queja.

Diferencias entre el sector público y privado

En el sector público, el artículo 112 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa permite extender la licencia hasta tres días adicionales por distancia. En el sector privado, estas extensiones dependen de las políticas internas de la empresa.

¿Qué sucede si hay descanso médico durante las vacaciones?

En caso de enfermedad o accidente durante las vacaciones, estas no se interrumpen y el descanso médico inicia una vez concluido el periodo vacacional. Si ocurre antes de las vacaciones, estas deben reprogramarse.

Derechos del trabajador en situaciones excepcionales

En situaciones excepcionales, como la negativa del empleador a otorgar la licencia adecuada, los trabajadores tienen derecho a presentar reclamos ante las autoridades correspondientes.

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