Control de asistencia de personal: Conoce los 6 mejores métodos
Te explicamos 6 alternativas que tiene GeoVictoria para el control de asistencia de personal. Todo lo que necesitas en un solo lugar.
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un derecho que todo trabajador en Perú. Te explicamos en detalle todo lo que debes saber.
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social que se otorga al trabajador. Este tiene la finalidad de constituir una suerte de “ahorro forzoso”. Así, el trabajador podrá hacer frente a las futuras contingencias que puedan ocurrir luego de la extinción del vínculo laboral. También sirve para cubrir sus necesidades y las de su familia mientras se reincorpora al mercado laboral.
A continuación, en GeoVictoria repasaremos todo sobre la CTS. Desde su origen hasta las formas de uso que pueden darse. La información fue recopilada de la Guía sobre la CTS elaborada por el ministerio del Trabajo ¡Revisemos!
Es un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo. Este se encuentra consagrado en la Ley Compensación por Tiempo de Servicios. En específico, en el Decreto Legislativo 650.
Son los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Ellos deben cumplir al menos una jornada mínima de 4 horas diarias o de 20 horas semanales.
Se encuentran excluidos de percibir los beneficios de la Compensación por Tiempo de Servicios los siguientes grupos de trabajadores:
El derecho a la CTS nace desde que se alcanza el primer mes de iniciado el vínculo laboral. Por tanto, una vez este requisito toda fracción laborada dentro del mes se computa por treintavos.
El beneficio de la CTS se computa semestralmente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año; en las indicadas fechas se establece cuántos meses y días se acumulan, con descuento de los días de inasistencia no computables.
La Compensación por Tiempo de Servicios que se devengue al cese del trabajador por periodo menor a un semestre le será pagada directamente por el empleador dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. La remuneración computable será la vigente a la fecha de cese del trabajador.
Son computables los días de trabajo efectivo. En consecuencia, los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días.
Como vimos, el beneficio de la CTS aplica considerando los días de trabajo efectivo. En ese sentido una herramienta esencial es un sistema de control de asistencia. A través de esto, podrás conocer con exactitud el tiempo de trabajo del personal de tu empresa.
En Geovictoria tenemos todo lo necesario para que puedas realizar esta importante tarea, la cual es una actividad obligatoria en el Perú. Nuestras soluciones de control de asistencia se ajustan perfectamente a tus necesidades, pues consisten en diversos métodos.
Por ejemplo, el Reloj Control permite marcar la asistencia a través de la lectura de huellas dactilares y reconocimiento facial. Por otra parte, nuestra Aplicación Móvil otorga la comodidad de llevar a cabo esta tarea a través del uso de un teléfono inteligente. Pero eso no es todo ya que GeoVictoria cuenta con otras soluciones como el Marcaje Web y las Llamadas Telefónicas. Todos estos sistemas funcionan con tecnología biométrica, la cual detecta los rasgos únicos de la persona.
¡En GeoVictoria estamos para ayudarte! Solicita más información a través del correo ventasperu@geovictoria.com o a llamando al 017436563.
Por excepción también son computables:
La remuneración computable, que sirve como remuneración de referencia para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios, es la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador. Ello sea en dinero o en especie, como contraprestación de su labor, cualquiera que sea la denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición.
Tratándose de remuneración complementaria de naturaleza variable o imprecisa (por ejemplo, horas extras). Se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres (3) meses en cada periodo de seis (6) meses.
La remuneración en especie es el pago en alimentos o bienes que produce la empresa. Si eso ocurre, se valorizará de común acuerdo entre empleador y trabajadores involucrados. En caso de una falta de acuerdo, por el valor de mercado, y su importe se consignará en el libro de planillas y boletas de pago.
Si hay remuneración imprecisa, la remuneración computable para la Compensación por Tiempo de Servicios, se establece sobre la base del promedio de:
Son remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador. Este sea en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé. Ello siempre que sean de su libre disposición.
Se considera remuneración regular aquélla percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar debido a incrementos u otros motivos.
No se considera como remuneración computable los siguientes conceptos para la Compensación por Tiempo de Servicios:
Los depósitos deben efectuarse en cualquiera de las empresas del sistema financiero elegida por el trabajador. Entre ellas, pueden ser las bancarias, financieras, cajas municipales, cajas rurales y cooperativas de ahorro y crédito.
El empleador debe depositar dentro de los primeros 15 días naturales de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente.
El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador por escrito y bajo cargo, en un plazo que no excederá del 30 de abril o 31 de octubre según su fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido. Además del tipo de cuenta y moneda en que deberá de efectuarse el depósito.
Si el trabajador no realiza la comunicación, el empleador depositará la CTS en cualquiera de las instituciones autorizadas. Ello a plazo fijo por el periodo más largo permitido.
Los depósitos de la CTS, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables, salvo por alimentos y el 50%, su abono solo procede al cese del trabajador.
El monto máximo posible que podrá retirar un trabajador de sus depósitos de CTS no podrá exceder en su conjunto del 50% del total de la compensación por tiempo de servicios depositadas y sus intereses, computada desde el inicio de los depósitos.
Con excepción de los retiros parciales autorizados, la Compensación por Tiempo de Servicios y sus intereses sólo podrá ser pagado al trabajador y/o derecho habientes. Lo anterior según corresponda, al producirse el cese. Para el retiro correspondiente el trabajador deberá acompañar a su solicitud la certificación del empleador que acredite el cese.
Cualquier causa que conlleve a la imposibilidad del empleador de entregar la constancia de cese, dará lugar a que acreditado dicho cese, la Autoridad Inspectiva de Trabajo, sustituyendo al empleador, extienda tal certificación a efectos de permitir al trabajador el retiro de sus beneficios sociales, independientemente de la sanción a aplicar a la empresa infractora.
El depositario de la CTS, en caso de fallecimiento del trabajador, procederá de la siguiente manera:
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