La jornada de trabajo en el Perú no tiene una definición dentro de la legislación propiamente tal. Según el sitio Noticiero Contable, en donde se puede encontrar el concepto de jornada, es en la constitución política. De hecho, lo que dice el artículo 25 de la carta magna es lo siguiente:
“La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo”.
Se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a las máximas ordinarias. En los menores de edad, ésta se regula por la ley de la materia.
El incumplimiento de la jornada máxima de trabajo será considerada una infracción de tercer grado, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, y sus normas reglamentarias.
Según el artículo 1 del Decreto Legislativo 854: la jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias. Igualmente se puede contar como cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo.
Se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a las máximas ordinarias. La única diferencia entre ambos es la letra “y” por la “o” en cuanto a las 8 horas diarias v/s los 48 semanales.
La jornada máxima de trabajo 8 horas diarias o 48 horas semanales. Sin embargo, se puede establecer por ley, por convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a la máxima legal.
La jornada máxima de trabajo de menores de edad entre los 12 y 14 años será de cuatro horas diarias o 24 horas semanales. Por otra parte, para los menores entre 15 a 17 años serán seis horas diarias o 36 horas a la semana.
Están excluidos de la jornada laboral máxima:
El empleador puede extender hasta los límites máximos la jornada laboral, incrementando la remuneración en función al tiempo adicional laborado.
La jornada nocturna está comprendida entre las 10:00 pm y las 6:00 am. En lo posible debe contemplar turnos rotativos. El sueldo mínimo de un trabajador en este horario es S/. 1,255.50.
Para hacer la medición o el control de la asistencia y jornada de trabajo en Perú existen softwares para ello. Para ejecutar un debido control de asistencias puedes acceder a sistemas como el de GeoVictoria.