La liquidación de beneficios sociales se refiere a los pagos que se deben realizar luego de finalizar la relación laboral. Ello incluye a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). También considera a las vacaciones truncas y las gratificaciones truncas.
En GeoVictoria queremos ayudarte a entender todo sobre la liquidación de dichos beneficios. A partir de esto, hemos preparado un blog donde podrás encontrar toda la información al respecto.
¿Qué es una liquidación de beneficios sociales?
Toda liquidación de beneficios sociales y remuneraciones comprende diversos conceptos.
Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
Vacaciones. Las indemnizaciones por descansos no gozados. También la remuneración por el descanso durante el último año. Por último, la remuneración por el récord vacacional trunco.
La gratificación legal trunca. Sea por Fiestas Patrias o Navidad. Esto según cuando se haya producido el cese.
Remuneraciones pendientes de pago.
La participación en las utilidades.
También deben considerarse otras remuneraciones o beneficios económicos pendientes de pago. Entre estos se encuentran aquellos que se relacionados a la política de la empresa.
Lo fundamental: Control del tiempo de trabajo
Para todos los casos de pago de beneficios sociales, la empresa debe tener en cuenta el número de días trabajados por el personal. En ese sentido, GeoVictoria permite a ti y a tus trabajadores conocer la información exacta sobre el tiempo de trabajo.
Para ello, te invitamos a conocer nuestro control de asistencia de personal. Contamos con diversas alternativas para esta tarea, desde métodos tradicionales a otros más sofisticados.
Por ejemplo, nuestro reloj control contiene un lector de huellas dactilares y reconocimiento facial. También existen otras opciones como el uso de una aplicación móvil, llamadas telefónicas y registro online.
¿En qué situación se debe realizar la liquidación de beneficios sociales?
La liquidación se debe realizar cuando el trabajador cesa definitivamente sus labores. En ese sentido, el empleador tiene que cancelar todas las deudas que tenga pendiente. Normalmente, estos pagos corresponden a vacaciones, gratificaciones y CTS. No obstante, también se incluyen la indemnización por despido, asignación familiar, horas extras, remuneraciones y participación en utilidades.
Para todo esto, el empleador realiza una liquidación de todos los conceptos adeudados. A este proceso se le denomina liquidación de beneficios sociales.
¿Cuándo se paga esta liquidación?
El pago se realizará dentro de las 48 horas luego del cese de la trabajadora o el trabajador.
¿Qué sucede si no se paga a tiempo?
Si la entidad empleadora no paga la liquidación en el plazo correspondiente, el trabajador tiene la opción de recurrir a un proceso legal. En dicho caso, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboralse encarga del proceso. También puede acudir a un proceso conciliatorio en el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo. Por otro lado, el personal también puede acudir al poder Judicial.
En términos generales, los trabajadores tienen 4 años para exigir el pago de los beneficios sociales atrasados. Estos deben ser calculados desde el cese de la relación laboral.
¿Qué pasa con los trabajadores a honorarios?
Hay empresas que cuentan con personal a honorarios, pero que prestan servicios de manera fija. Es decir, los trabajadores se encuentran sujetos a control.
En ese caso, también corresponde el pago de beneficios sociales. No obstante, el personal debe acreditar su condición ante instancias judiciales.
¿Qué más debe entregarse al cese de la relación laboral?
Además de la liquidación de beneficios sociales, la empresa tiene la obligación de entregar otros documentos. En primer lugar, se debe entregar la constancia de cese para disponer de la CTS depositada en un banco. También se debe entregar el certificado de trabajo.
¿Cómo se calcula la CTS en la liquidación de beneficios sociales?
Se debe realizar la siguiente fórmula:
Remuneración + 1/6 de la gratificación = RESULTADO / 360 X N° de días laborados = CTS
En otras palabras, se toma la remuneración mensual y se le suma una sexta parte de la gratificación. El resultado de esa suma se divide por 360. El resultado final se multiplica por el número de días laborados.
¿Cómo se calculan las vacaciones en la liquidación de beneficios sociales?
Remuneración / 360 X N° de días laborados = Remuneración Vacacional
En este caso la remuneración mensual se divide en 360. Luego de esto, el resultado se multiplica por los días laborados.
¿Cuál es el cálculo de la Gratificación en la liquidación de beneficios sociales?
Remuneración / 6 X N° de días laborados = GRATIFICACIÓN
Aquí la remuneración mensual se divide por 6. Finalmente, el total se multiplica por días trabajados.
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