La negociación colectiva es un proceso importante en toda relación entre trabajador y empleador. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), La negociación colectiva es un mecanismo fundamental del diálogo social. En la definición disponible en su sitio web, afirma que este mecanismo:
“[…] los empleadores y sus organizaciones y los sindicatos pueden convenir salarios justos y condiciones de trabajo adecuadas; además, constituye la base del mantenimiento de buenas relaciones laborales”.
Entre las cuestiones que se abordan habitualmente en los programas de negociación figuran los salarios, el tiempo de trabajo, la formación y capacitación profesional, la seguridad y la salud en el trabajo, y la igualdad de trato.
A continuación, queremos repasar como se aborda la negociación colectiva en la legislación peruana. La siguiente información fue recopilada del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleado. Esto está regulado por la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Aquí en GeoVictoria Blog Perú, te contamos más.
En tal caso la representación recae en el sindicato que afilie a la mayoría absoluta de trabajadores. A ellos le corresponde la conducción de la negociación colectiva en lo que respecta a la parte laboral. Si ninguna organización sindical afilia a la mayoría absoluta de trabajadores, la representación se limita a sus afiliados. A menos que dos o más sindicatos que en conjunto afilien a más de los trabajadores del respectivo ámbito. Si ello sucede, pueden acordar afiliar a la totalidad de estos en la negociación colectiva.
Con la presentación del pliego de reclamos. Ello lo puede hacer directamente al empleador en el caso de una negociación a nivel de empresa. También puede mediar la Autoridad Administrativa de Trabajo, si es a nivel de rama de actividad o gremio.
El pliego de reclamos debe presentarse no antes de 60 días ni después de 30 días calendarios. Ello anteriores a la fecha de caducidad de la convención vigente. Si se presenta con posterioridad al plazo antes señalado, su vigencia se postergará en forma directamente proporcional al retardo.
La negociación directa es la primera etapa del procedimiento de negociación colectiva. Este se inicia dentro de los 10 días calendarios de presentado el pliego de reclamos. Cabe considerar que debe ser admitido por la Autoridad Administrativa de Trabajo.
En dicha etapa las partes se reúnen para buscar una solución al pliego de reclamos. Las partes pueden suscribir acuerdos parciales o el convenio colectivo, en caso de llegar a un acuerdo final.
Según el artículo 59 de la ley la función conciliatoria estará a cargo de un cuerpo técnico especializado y calificado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Si acuerda las partes, pueden encomendársela a personas privadas. Este caso deberá remitir a la Autoridad de Trabajo copia de las actas que se levanten. En uno y otro caso, el procedimiento de conciliación deberá caracterizarse por la flexibilidad y la simplicidad en su desarrollo.
Por tanto, el conciliador deberá desarrollar un papel activo en la promoción del avenimiento entre las partes. Si éstas lo autorizan, el conciliador podrá actuar como mediador. Este presentará una o más propuestas de solución que las partes pueden aprobar o rechazar.