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La suspensión perfecta de labores ha sido una de las políticas más importantes en el Perú en torno a la pandemia. Pero, ¿de qué trata?, ¿hasta qué plazo esta disponible este 2021? Todas tus dudas e inquietudes respecto a la suspensión perfecta de labores lo resolvemos aquí.
La suspensión perfecta de labores implica “el cese temporal de la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin extinción del vínculo laboral; pudiendo comprender a uno o más trabajadores".
Esta medida está presente Decreto de Urgencia Nº 008-2020-SA. El decreto estableció medidas extraordinarias, de carácter económico y financiero, que permitan mitigar los efectos económicos del COVID-19. En especial, los provocados a los trabajadores y empleadores del sector privado a consecuencia de las medidas restrictivas y de aislamiento.
De acuerdo con el artículo 3 sobre “medidas aplicables a las relaciones laborales”, puntualiza acerca de los trabajadores que accederían a esta suspensión. De hecho, en el artículo 3.1 se especifica que esta suspensión la podrá ejecutar:
“los empleadores que no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber. Sea por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica que tienen a la fecha de entrada en el Decreto de Urgencia”.
Por tanto, en esa situación los empleadores adoptarán las medidas necesarias. Esto, para “mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores”.
Según el artículo 3.2, se debe presentar vía remota una comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Esta debe ser acompañada de una declaración jurada según formato que como Anexo forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe).
El nuevo Decreto de Urgencia N° 034-2021 tiene un plazo de vigencia determinado. Este tiene un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 7 de marzo de 2021. Vale decir, hasta octubre 2021.
De acuerdo con Gestion, el Poder Ejecutivo autorizó al Seguro Social de Salud (EsSalud) pagar un subsidio de S/ 760, de manera excepcional. Esto será a todos los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores aprobada por la Autoridad Administrativa de Trabajo, cuyo empleador cuente con hasta 100 trabajadores y siempre que perciban una remuneración bruta de hasta S/ 2,400.
La denominada “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” (PEPS) será otorgada por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un máximo de 3 meses, según establece el Decreto de Urgencia Nº 034-2021 emitido por el Gobierno.
De acuerdo con RPP, el decreto señala que para acceder a este subsidio, se debe cumplir con los siguientes puntos:
Los trabajadores deben tener en cuenta que su derecho a solicitar esta prestación económica de emergencia vence a los 90 días calendario.