Control de asistencia en Perú: Claves para entender en qué consiste
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Un sistema de control de asistencia consiste en el registro de ingreso y salida de los trabajadores de una empresa. A pesar de lo rutinaria que puede resultar esta tarea, es de gran importancia.
Tanto así que el tipo de sistema que se elija no debe ser al azar. Lo ideal es que la elección pase por una evaluación previa que apunte a satisfacer las necesidades diagnosticadas. Te contamos más en el siguiente blog.
¿Por qué es importante contar con un registro de asistencia?
Los sistemas de control de asistencia, como el que tiene GeoVictoria, permiten calcular con precisión las horas de trabajo. Esto es especialmente beneficioso, por ejemplo, cuando hay empleados que trabajan solo por determinadas horas. De esta manera, se calcula de forma exacta la remuneración correspondiente a cada trabajador.
Asimismo, el control de asistencia permite llevar un recuento de las horas extras que se realizan en cualquier día de la semana. Además, se puede registrar la puntualidad de los empleados y las ausencias en determinados períodos del año.
El control de asistencia se puede implementar en un soporte físico o digital. Este debe adaptarse a las medidas de seguridad que no permitan su adulteración, deterioro o pérdida. Así por ejemplo, se puede realizar mediante un libro o a través de un sistema informático.
Asimismo, en el lugar donde se establezca el control de asistencia debe exhibirse el horario de trabajo vigente. De la misma manera, se debe mostrar la duración del tiempo de refrigerio y los tiempos de tolerancia.
¿Quién es el responsable del control de asistencia en Perú?
En Perú, una de las leyes que regula el proceso de control de asistencia es el Decreto Supremo Nº 004-2006-TR. Dicho documento muestra los lineamientos del registro de asistencia del personal y las funciones que cumple cada entidad para su funcionamiento.
En caso de una actividad privada, la obligación de llevar un registro de asistencia le corresponde al empleador. Por su parte, los trabajadores deberán completar el registro personalmente.
Cabe mencionar que esta obligación incluye a las personas que se encuentran en etapas formativas laborales. Asimismo, considera a quienes son trasladados a distintos centros de operaciones por parte de las empresas intermediarias, contratistas y subcontratistas.
Sin embargo, existen algunos casos donde el empleador está exento de cumplir con el control de asistencia:
Trabajadores de dirección. Son quienes ejercen la representación general del empleador frente a otros trabajadores o personas externas a la empresa. Asimismo, se considera a quien sustituye al empleador o comparte las mismas funciones de administración y control de la empresa.
Trabajadores que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata. Dentro de esto están quienes realizan labores fuera del centro de trabajo ya sea a tiempo parcial o completo. En ese caso, acuden a la oficina solo para dar cuenta del trabajo efectuado y realizar tareas de coordinación.
Trabajadores que prestan servicio intermitentes a aquellos que regularmente prestan servicios efectivos.
¿Qué sanciones existen si se incumple esta normativa?
En caso de incumplimiento o cumplimiento deficiente de la normativa, existen una serie de sanciones a las que se expone la empresa. A partir de esto, se consideran infracciones:
i) No exponer en lugar visible del centro de trabajo el horario de trabajo;
ii) No contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo.
¿Cuánto tiempo el empleador debe conservar el registro de control de asistencia?
A contar de su fecha de apertura, los empleadores deben conservar los registros de asistencia por un período mínimo de cinco años.
¿Quiénes pueden acceder al registro de control de asistencia?
La Autoridad Administrativa de Trabajo.
El sindicato en representación de los trabajadores.
El trabajador respecto a su información personal.
Cualquier autoridad pública a la que la ley determine. Por ejemplo, el Poder Judicial, la Policía y el Ministerio Público.
Control de asistencia y teletrabajo
La llegada de la pandemia obligó a que muchas empresas trasladaran sus labores hacia el ámbito digital. De esta manera, la figura del teletrabajador se apoderó del mundo laboral, siendo una realidad que llegó para quedarse.
Incompatibilidad de registro de asistencia y trabajo remoto: el caso de los empleados públicos
A mediados de 2020, la Autoridad Nacional del Servicio Civil emitió el Informe Técnico N° 001234-2020-Servir-GPGSC. En el escrito se esclarecen algunas consideraciones sobre el control de asistencia en las personas que trabajan en entidades públicas.
La primera conclusión que arroja el Informe es que el trabajo remoto resulta incompatible con el control de asistencia. El documento señala que “esta modalidad de prestación de servicios se mide a través del cumplimiento de los encargos encomendados a los servidores”.
No obstante, quienes son funcionarios del Estado están en la obligación de mantenerse disponibles para coordinaciones laborales durante el horario de trabajo regular. Por otra parte, quienes trabajan bajo modalidad mixta, deberán pasar por el registro de asistencia los días en que concurran de forma presencial.
El inicio de una nueva regulación
En marzo de este año, la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso aprobó el dictamen del proyecto para una nueva Ley de Teletrabajo. De esta manera se reconoce la necesidad de regular aquellos aspectos concernientes al trabajo a distancia y las condiciones en que este se realiza.
Uno de los temas más relevantes del proyecto y que tiene relación con el control de asistencia, es el apartado sobre jornada laboral. La propuesta señala que el trabajador podrá adherirse a la jornada de trabajo de ocho horas, tal como lo establece la ley. Esto significa que tendrá derecho a un período de desconexión digital, que básicamente equivaldría a marcar el registro de salida de la empresa.
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